REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Mayo del año 2023
212º y 164º

ASUNTO. MUN-2023-698

Resolución Nº: PJ0262023000056

Recibido y visto el escrito de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2023, suscrito por los ciudadanos: JOSE SENOBIO MALAVE y JUAN CIPRIANO GUILLEN, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 293.774 y 33.183 respectivamente, en representación del ciudadano ; ERIC ARMANDO ROSSI SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.882.063, según instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar bajo el Nro 1, Tomo: 3575, Folio: 2 hasta el 103, por una parte, y por la otra la ciudadana ALBERMYS YOSMAR MIRELES GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.452.926, debidamente asistida por la ciudadana JEIDY MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.919, mediante la cual celebran acuerdo de LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL, que existió entre ellos, la cual quedo disuelta en fecha 20 de Enero del año 2023 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Resolución PJ02420220000009; asimismo considerando que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afecta los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; este Tribunal se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente solicitud y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


NGB/EBE/Rosana.-