REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-65
RESOLUCIÓN N° PJ0882023000055
SOLICITANTE: YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.889.804 actuando en este acto en representación de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ APONTE Y HECTOR ALONSO RODRIGUEZ APONTE, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.046.181 y V- 18.622.385 asistidos en este acto por el Abogado Ejercicio JOSE YOEL MAITA SALAZAR. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 52.086 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 19/01/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.889.804 actuando en este acto en representación de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ APONTE Y HECTOR ALONSO RODRIGUEZ APONTE, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.046.181 y V- 18.622.385 asistidos en este acto por el Abogado Ejercicio JOSE YOEL MAITA SALAZAR. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 52.086, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 506, folios 6, del año 2022, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hija legítima del ciudadano TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ fallecido el 27/04/2022, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ se cometió los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede apreciar que se coloco que el De Cujus era casado con la ciudadana: YALITZA CORINA LEDUC DE RODRIGUEZ, siendo lo correcto: ANULADO. Legalmente según sentencia emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos “YALITZA CORINA LEDUC DE RODRIGUEZ y TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, Copia certificada de las actas de nacimiento de Yanire del Valle, Edgar Alexander y Héctor Alonso.
En tal sentido, en fecha 24/01/2023, el tribunal da entrada a la presente solicitud e insta a la ciudadana, YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ a consignar en un tiempo prudencial copia certificada del acta de defunción del ciudadano TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ y copia certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos YALITZA CORINA LEDUC DE RODRIGUEZ y TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ.
En fecha 31/01/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana, YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde subsana el auto de fecha 24/01/2023.
En fecha 02/02/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde confiere poder Apud-Acta al ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, Abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el Nº 52.086.
En fecha 02/02/2023 este tribunal admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 16/02/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, consigna edicto publicado en el diario ultimas noticias.
Así mismo, en fecha 01/03/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 13/03/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira, quien se abstiene de emitir opinión y solicita sentencia de Divorcio del ciudadano TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ.
En fecha 14/03/2023 este tribunal acuerda lo acordado por la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira e insta a la parte interesada a consignar lo solicitado.
En fecha 21/03/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, donde consigna diligencia de fecha 13/03/2023.
En fecha 22/03/2023 este tribunal acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público a fin de que exponga lo conveniente en al presente solicitud.
Así mismo, en fecha 24/03/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 10/04/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira, quien insta a la ciudadana YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YALITZA CORINA LEDUC DE RODRIGUEZ y TULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ.
En fecha 11/04/2023 este tribunal acuerda lo acordado por la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira e insta a la parte interesada a consignar lo solicitado.
En fecha 21/04/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, donde consigna diligencia de fecha 10/04/2023.
En fecha 24/04/2023 este tribunal acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público a fin de que exponga lo conveniente en al presente solicitud.
Así mismo, en fecha 27/04/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 16/05/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira, quien niega la petición en la presente solicitud.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara IMPROCEDENTE, la rectificación de acta de defunción en virtud de la opinión emitida por la representación de la fiscal séptimo del Ministerio Publico solicitada por la Ciudadana YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.889.804 actuando en este acto en representación de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ APONTE Y HECTOR ALONSO RODRIGUEZ APONTE, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.046.181 y V- 18.622.385 asistidos en este acto por el Abogado Ejercicio JOSE YOEL MAITA SALAZAR. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 52.086, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 506, folios 6, del año 2022, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (23) días del mes Mayo de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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