REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 30 de Mayo de 2023.
212º y 164º
ASUNTO: 505/2022
Resolución Nº 17
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Abril del año que discurre, suscrita por el Abogado Edgar Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.575, en su carácter de representante legal de la ciudadana: VIRGINIA RODMIRA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.666.831, parte demandada en este proceso, mediante la cual Apela de la decisión definitiva proferida por este Tribunal en fecha 27 de Marzo del año 2023. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa que:
En cuanto a la notificación de las partes del abocamiento de la presente causa de quien aquí juzga, se hace necesario mencionar que libradas las boletas en fecha 18 de Abril del año 2023; la parte demandada, ciudadana: VIRGINIA RODMIRA SOLORZANO, plenamente identificada en autos, suscribió diligencia en fecha Dos (2) de Mayo del año en curso, solicitando la devolución de los documentos originales, lo que de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se da tácitamente notificada del abocamiento, de igual modo la parte accionante, se dio por notificado en fecha 12-05-2023, siendo consignado por el alguacil de este tribunal en fecha 15-05-2023.
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Término para intentar la apelación es de cinco (5) días, salvo disposición especial” (subrayado por este Tribunal).
Ahora bien, en el caso sub iudice, se observa que la parte demandada interpuso el recurso de apelación de manera extemporánea tal y como se puede observar en diligencia que riela al folio Ciento Setenta y Ocho (178); por cuanto el lapso para interponer el mismo venció el día 03 de Abril del año 2023.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte demandada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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