PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ETANISLAA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.343.643.

EXPEDIENTE: 17.968-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 09 de Mayo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ETANISLAA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.343.643, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANIRA CRISTINA IDROGO BRITO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.377, parte solicitante, manifestando que el ciudadano EUNICE NICOLAS LEIBA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.669.892, falleció el día 17/01/2.023, en su casa familiar ubicada en el Sector el Rinconcito, calle unión, casa Nº 01 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.968-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana ETANISLAA RUIZ, en su condición de cónyuge antes identificada, solicita que sea declarada como única y universal heredera del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ETANISLAA RUIZ; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ETANISLAA RUIZ, en su condición de cónyuge del fallecido, es la llamada a suceder del de cujus EUNICE NICOLAS LEIBA GOMEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria y dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano EUNICE NICOLAS LEIBA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.669.892, falleció el día 17/01/2.023, en su casa familiar ubicada en el Sector el Rinconcito, calle unión, casa Nº 01 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 141; a la ciudadana, ETANISLAA RUIZ, en su condición de cónyuge, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.968 -23
MUZ/Js/Elimar