PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EUKARYS JOSEFINA FERMIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.182.

PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.702.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.003-22.

II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 03/03/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana EUKARYS JOSEFINA FERMIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.182, asistida por MILAGROS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.963, contra el ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.702; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 20 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 74, del Tomo I, del año 2004, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Buen Retiro, Calle José Gregorio Hernández, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal No procrearon hijos.

 Que es el caso que surgió entre ellos la causal de desafecto que hace imposible su vida en común.

Admitida la presente causa en fecha 26/04/2022, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo las partes mediante diligencia de fecha 11/07/2022, manifiestan al juzgado estar de acuerdo con el divorcio presentado.

En este sentido, en fecha 12/07/2022, se ordena la notificación del fiscal 7mo del Ministerio Público. En ese orden, en fecha 02/05/2023 el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en fecha 02/05/2023, el Fiscal 7mo del Ministerio Público firmó (folio 18). Asimismo por auto de fecha 17/05/2023, el Tribunal ordena sentenciar la causa, sin más dilaciones.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana EUKARYS JOSEFINA FERMIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.182, asistida por MILAGROS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.963, contra el ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.702; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 20 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 74, del Tomo I, del año 2004, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJZA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 15.003-22
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María