PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EUKARYS JOSEFINA FERMIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.182.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.702.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.003-22.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 03/03/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana EUKARYS JOSEFINA FERMIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.182, asistida por MILAGROS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.963, contra el ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.702; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 20 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 74, del Tomo I, del año 2004, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Buen Retiro, Calle José Gregorio Hernández, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal No procrearon hijos.
Que es el caso que surgió entre ellos la causal de desafecto que hace imposible su vida en común.
Admitida la presente causa en fecha 26/04/2022, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo las partes mediante diligencia de fecha 11/07/2022, manifiestan al juzgado estar de acuerdo con el divorcio presentado.
En este sentido, en fecha 12/07/2022, se ordena la notificación del fiscal 7mo del Ministerio Público. En ese orden, en fecha 02/05/2023 el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en fecha 02/05/2023, el Fiscal 7mo del Ministerio Público firmó (folio 18). Asimismo por auto de fecha 17/05/2023, el Tribunal ordena sentenciar la causa, sin más dilaciones.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana EUKARYS JOSEFINA FERMIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.182, asistida por MILAGROS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.963, contra el ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.702; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 20 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 74, del Tomo I, del año 2004, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJZA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.003-22
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
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