PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: YULESKA YVONETT PAREJO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.542.314.
EXPEDIENTE: 17.969-23.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 08 de mayo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YULESKA YVONETT PAREJO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.542.314, asistida por JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, parte solicitante, actuando en nombre y representación de sus co-herederos conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el ciudadano JOSE RAFAEL PAREJO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-576.352, falleció el día 28/12/2021, en el Centro Medico Orinokia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.969-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante manifiesta al juzgado que se declaren como únicos y universales herederos los ciudadanos BLANCA SILENI VOLCANES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.051.701, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YULESKA YVONETT PAREJO LEON, DAVID RAFAEL PAREJO LEON y LIZBETH CAROLINA PAREJO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.542.314, v-9.904.280 y V-10.554.888, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido de autos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana BLANCA SILENI VOLCANES RIVAS y C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus con sus copias fotostáticas de las cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos BLANCA SILENI VOLCANES RIVAS, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YULESKA YVONETT PAREJO LEON, DAVID RAFAEL PAREJO LEON y LIZBETH CAROLINA PAREJO LEON, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE RAFAEL PAREJO MAITA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido JOSE RAFAEL PAREJO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-576.352, falleció el día 28/12/2021, en el Centro Medico Orinokia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, COVID-19, según acta de defunción Nro. 1875; a los ciudadanos BLANCA SILENI VOLCANES RIVAS, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YULESKA YVONETT PAREJO LEON, DAVID RAFAEL PAREJO LEON y LIZBETH CAROLINA PAREJO LEON, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
Sol. 17.969-23
MUZ/Mp
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