PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTE: JOSE ANGEL MORENO GOSLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.889.169, debidamente asistido por la abogada MARIA LINA ZACARIAS LAGUNA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.865; contra la ciudadana MAGALI CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.898.740.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.211-22.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 30/11/2022, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ANGEL MORENO GOSLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.889.169, debidamente asistido por la abogada MARIA LINA ZACARIAS LAGUNA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.865; contra la ciudadana MAGALI CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.898.740 en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 20 de Agosto de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 17 del Libro de Matrimonios del año 1.992, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Torre Karuai, B2, Piso 7, Apartamento 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos: JAVIER ALONZO MORENO CASTRO y MARIANGEL ANDREINA MORENO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.696.438 y V-28.611.800.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 22/02/2023, se ordenó la citación de la parte demandada. Asimismo, el Alguacil en fecha 13/04/2023 consigna Boleta de Citación debidamente firmada correspondiente a la parte demandada.
Del mismo, en fecha 28/04/2023, la Parte Actora solicita la Notificación Fiscal. En fecha 03/05/2023, se ordena la notificación fiscal e igualmente en fecha 16/05/2023, el Alguacil consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 18/05/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE ANGEL MORENO GOSLING y MAGALI CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 6.889.169 y V-11.898.740, respectivamente, en fecha 20 de Agosto de 1.992, por ante el Registro Civil de Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 17 del Libro de Matrimonios del año 1.992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/JJFF
Exp. 15.211-23
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