PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTE: FELIX ANTONIO CARDOZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.392.176, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE VIAMONTE NICOLAI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.325.
PARTE DEMANDADA: MARVELLA JOSEFINA BOUCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.626.378.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.298-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución de fecha 18/04/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano: FELIX ANTONIO CARDOZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.392.176, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE VIAMONTE NICOLAI e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.325, contra la ciudadana MARVELLA JOSEFINA BOUCARRUIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.626.378; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 04 de Julio de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 310, Libro 4A del año 2002, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Caimito, manzana 34, casa Nº 31, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 21/04/2023, se ordenó la citación personal de la ciudadana MARVELLA JOSEFINA BOUCARRUIDO, parte demandada. Asimismo se ordeno la Notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03/05/2023, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que la parte demandada quedo debidamente citada manifestando estar de acuerdo con los términos del divorcio; Igualmente, en fecha 16/05/2023, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 18/05/2023 consigno opinión favorable, en la presente causa.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FELIX ANTONIO CARDOZO GUTIERREZ Y MARVELLA JOSEFINA BOUCARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.392.176 y V-8.626.378, respectivamente, en fecha 04 de Julio de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 310, Libro 4A del año 2002, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
MUZ/Jas/Elimar
Exp. 15.298-23
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