PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
SOLICITANTES: VICTOR ANTONIO FONSECA ALVAREZ Y NAILET JOSEFINA LOPEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.721.249 y V-13.684.406, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 15.326-23

Visto el escrito de fecha 08/05/2023 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VICTOR ANTONIO FONSECA ALVAREZ Y NAILET JOSEFINA LOPEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.721.249 y V-13.684.406, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CEDEÑO ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.515; en consecuencia, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:

 El ciudadano VICTOR ANTONIO FONSECA ALVAREZ, ya identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NAILET JOSEFINA LOPEZ MEDRANO, ya identificada el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) bien inmueble, consistente en un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nro. 11-PB-A, planta baja del edificio 11, que forma parte de las Residencias Entre Ríos, del lote A, etapa I, ubicada en la Unidad de Desarrollo 238 de Ciudad Guayana, municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con un área de construcción aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 mts2) y esta ubicado en la parte suroeste del edificio y sus dependencias son: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, lavandero y sala –comedor y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento Nro. 11-PB-B; SUR: fachada sur del edificio y jardines; ESTE: fachada interna del edificio y jardines y OESTE: fachada oeste del edificio y jardines, le corresponde en uso exclusivo un área destinada a jardín de veinticinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (28,10 mts2) aproximadamente ubicado en el lindero oeste del apartamento. Incluye un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 47, El referido inmueble se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 28 de agosto de 2015 quedando inscrito bajo el Nro. 2015.1149, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.7.5237 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos KARLA VICTOR ANTONIO FONSECA ALVAREZ Y NAILET JOSEFINA LOPEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.721.249 y V-13.684.406, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CEDEÑO ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.515; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 08/05/2023.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticuatro (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/JASG/elimar
EXP. 15.326-23