PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
PARTE ACTORA: OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 17.218.375

PARTE DEMANDADA: YOHANA YOLIMAR URBAEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 116.392.273

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

EXPEDIENTE: 15.261-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 03/05/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 17.218.375, debidamente asistido por el ciudadano FIGUERA ELIUD, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.487, parte actora en contra de la ciudadana YOHANA YOLIMAR URBAEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.392.273; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 15 de Septiembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 47, del año 2010, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en:el Sector uno (1) de Francisca Duarte, Calle 13, Casa Nº 06, San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar

 Que durante la vigencia de su matrimonio procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: GONZALEZ URBAEZ KLEHIBER DEL JESUS, GONZALEZ URBAEZ OLIVER JESUS Y GONZALEZ URBAEZ STEFANY YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.863.828 Y V-28.534.006 Y 30.736.183, respectivamente

 Que es el caso que se encuentran separados de hecho, por la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Admitida la presente causa en fecha 24/02/2023, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 04/05/2023, el Secretario del juzgado deja constancia, que la ciudadana YOHANA YOLIMAR URBAEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.392.273, PARTE DEMANDADA, se dio por citada en la presente causa.

En fecha 16/05/2023, el Secretario del juzgado deja constancia la notificación de la referida representación fiscal y la consignación en el expediente de la opinión favorable, remitida a este juzgado en fecha 26/05/2023.

III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

VI
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER y YOHANA YOLIMAR URBAEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.218.375 Y V-16.392.273, respectivamente, en fecha15 de Septiembre de 2010, por ante el Registro Civil, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 47, del año 2010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiseis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



MUZ/JASG/Evelin
Exp. 15.261-23