PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CRUZ JUVENAL HENRIQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.042.710.
PARTE DEMANDADA: HAIDEE DEL VALLE RIVAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.087.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.279-23.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 23/03/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano CRUZ JUVENAL HENRIQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.042.710, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERÓN ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.179, y de este domicilio, contra la ciudadana HAIDEE DEL VALLE RIVAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.087; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 64, del año 1977, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Argelia, Manzana 23, Casa 06, Urbanización Villa Africana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: HAIDEE DEL VALLE HENRIQUEZ RIVAS, JESÚS ANIBAL HENRIQUEZ RIVAS y CRUZBEL MIREIVIS HENRIQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.120.619, V-15.372.865 y V-15.372.858, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas simples de las constancia de registro electoral consignadas con el escrito de solicitud.
Que es el caso que surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 04/05/2023, se ordenó la notificación del Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar una vez que conste la citación antes mencionada, por cuanto en fecha 03/05/2023, la parte demandada se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con el divorcio. En este sentido, en fecha 24/05/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha, la fiscal firmo (folio 24), y en fecha 25/05/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano CRUZ JUVENAL HENRIQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.042.710, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERÓN ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.179, y de este domicilio, contra la ciudadana HAIDEE DEL VALLE RIVAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.087; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 64, del año 1977, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.279-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
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