PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: VLADIMIR FRANCISCO BARRADAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.433.500.
PARTE DEMANDADA: NUBIA COROMOTO AVILES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.531.135.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.314-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 09/05/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO BARRADAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.433.500, debidamente asistido por el abogado YVAN JOSE GARCIA GONZALEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.926, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO AVILES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.531.135; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 27 de Marzo de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 125, Libro Nº 3-A del Libro de Matrimonios del año 1.993, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Africana, Conjunto Residencial Vista Hermosa, Torre C, Planta Baja, Apartamento Nº PB-1, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijo: FRANZ JESUS BARRADAS AVILES y ARANTXA ESTHER BARRADAS AVILES (Fallecida), mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-18.248.725 y V-23.502.549.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 12/05/2023, se ordeno la citación personal de la parte demandada. En ese orden en fecha 17/05/23 la ciudadana NUBIA COROMOTO AVILES GARCIA se da por citada, asimismo se ordena la notificación fiscal en fecha 18/05/2023. Igualmente el Alguacil en fecha 24/05/23 consigna la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 26/05/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VLADIMIR FRANCISCO BARRADAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.433.500, debidamente asistido por el abogado YVAN JOSE GARCIA GONZALEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.926, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO AVILES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.531.135 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 27 de Marzo de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 125, Libro Nº 3-A del Libro de Matrimonios del año 1.993, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiséis (26) días del mes de MAYO del año dos mil veintidós (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:10 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/JJFF
Exp. 15.314-23
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