PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA OJEDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.554.798.

EXPEDIENTE: 17.924-23.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 16 de marzo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA OJEDA VILLALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.206, actuando en su propio nombre y en representación de su madre CARMEN INOCENCIA VILLALBA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 4.335.894 y de sus hermanos GESIKA MARGARITA OJEDA VILLALBA, MANUEL JOSE OJEDA VILLALBA, JOSE MANUEL OJEDA VILLALBA, JOSE GREGORIO OJEDA VILLALBA y BRENDA JOSEFINA OJEDA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.127.169, V-12.132.822, V-14.222.224, V-14.222.223 y V-20.701.476, respectivamente, parte solicitante; manifestando que el ciudadano MANUEL VICENTE OJEDA , quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.439.107, falleció el día 23/11/2020, en Las Bombitas, UD-103, Calle Principal, casa Nº 50, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.924-23 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana MILAGROS JOSEFINA OJEDA VILLALBA, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su madre en su carácter de cónyuge, así como de su persona y sus hermanos ciudadanos GESIKA MARGARITA OJEDA VILLALBA, MANUEL JOSE OJEDA VILLALBA, JOSE MANUEL OJEDA VILLALBA, JOSE GREGORIO OJEDA VILLALBA y BRENDA JOSEFINA OJEDA VILLALBA, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CARMEN INOCENCIA VILLALBA DE OJEDA, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARMEN INOCENCIA VILLALBA DE OJEDA, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OJEDA VILLALBA, GESIKA MARGARITA OJEDA VILLALBA, MANUEL JOSE OJEDA VILLALBA, JOSE MANUEL OJEDA VILLALBA, JOSE GREGORIO OJEDA VILLALBA y BRENDA JOSEFINA OJEDA VILLALBA, como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus MANUEL VICENTE OJEDA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido MANUEL VICENTE OJEDA , quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.439.107, falleció el día 23/11/2020, en Las Bombitas, UD-103, Calle Principal, casa Nº 50, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ENCELOPATIA HEPATICA CIRROSIS HEPATICA ALCOHOLISMO CRONICO, según acta de defunción Nro. 3820; a los ciudadanos CARMEN INOCENCIA VILLALBA DE OJEDA, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OJEDA VILLALBA, GESIKA MARGARITA OJEDA VILLALBA, MANUEL JOSE OJEDA VILLALBA, JOSE MANUEL OJEDA VILLALBA, JOSE GREGORIO OJEDA VILLALBA y BRENDA JOSEFINA OJEDA VILLALBA, como hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE


Exp. Nº 17.924-23