PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: EHILYN CAROLINA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-21.249.571.

EXPEDIENTE: 17.902-23.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 23 de Febrero de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EHILYN CAROLINA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.249.571, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana EDILIANA DEL VALLE RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.431.262, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO RUIZ RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.898, parte solicitante, manifestando que la ciudadana EVELYN DEL VALLE RUIZ JEAMPY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.877.575, falleció el día 27/06/2019, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.902-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana EHILYN CAROLINA RUIZ RUIZ y EDILIANA DEL VALLE RUIZ RUIZ, en su carácter de hijas del de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada de la sentencia de divorcio de la de cujus y C) Copia certificadas de las partidas de nacimiento y copia simples de las cedulas de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos EHILYN CAROLINA RUIZ RUIZ y EDILIANA DEL VALLE RUIZ RUIZ, en su carácter de hijas de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus EVELYN DEL VALLE, RUIZ JEAMPY, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana EVELYN DEL VALLE RUIZ JEAMPY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.877.575, falleció el día 27/06/2019, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, PARO CARDIACO RESPIRATORIO según acta de defunción Nro. 391; a las ciudadanas EHILYN CAROLINA RUIZ RUIZ y EDILIANA DEL VALLE RUIZ RUIZ, en su carácter de hijas de la fallecida, identificadas suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.902-23
Mu/Js/Elimar