PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

213º Y 164º

Con vista a la certificación que antecede de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano Secretario Titular de este despacho judicial, donde deja expresa constancia de los asientos del libro diario llevado por este despacho en el año 2018, relacionado con la presente causa de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) presentada por el ciudadano JOSE LUIS FERMIN JIMENEZ contra MILAGROS DEL VALLE CARREÑO y atendiendo a la sentencia de fecha 09/08/2016, EXP. AA20-C-2015-000783, dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO RAMON VELASQUEZ ESTEVEZ, quien aquí suscribe a los fines de garantizar el derecho a la justicia y el acceso a los órganos jurisdiccionales conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, procede a efectuar las acciones tendientes a solventar dicha situación presentada en relación al extravío del presente expediente y por cuanto el ciudadano Secretario Titular de este despacho judicial mediante certificación de esta misma fecha, dejo constancia de dicha situación irregular; por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con la jurisprudencia patria y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que designa al Juez como Director del proceso, se ordena la apertura del procedimiento de RECONSTRUCCIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE SIGNADO BAJO EL NRO. 14.342 (nomenclatura interna de este despacho judicial) y como consecuencia de ello, declara:

PRIMERO: Se ordena la notificación de la parte accionante de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de que participe en el presente procedimiento de reconstrucción, consignando las copias que pudieran estar en su poder, en caso de tenerlas, a los fines de incorporarlas al presente expediente. Asimismo, dicha notificación se realizará en la cartelera de este juzgado conforme al artículo 174 del C.P.C., por no constar la dirección procesal de dicha parte. Péguese la boleta respectiva.

SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público, para que haga la designación del fiscal respectivo que conocerá del presente procedimiento, con la finalidad de hacer de su conocimiento del extravío del presente expediente e inicie las averiguaciones a que hubiere lugar, a los fines de establecer si se cometió un hecho punible en el presente caso. Líbrese el oficio respectivo.

TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Rectora y Coordinadora Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que tenga conocimiento de lo sucedido en el presente expediente, anexándosele copia certificada del presente auto e Igualmente a la Inspectorìa General de Tribunales con sede en Puerto Ordaz, a tales efectos. Líbrese los oficios respectivos.

CUARTO: Se ordena anexar copias certificadas del asiento Nro. 5 de fecha 04/05/2018, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para que forme parte del presente expediente.

QUINTO: Se advierte que la presente causa se reanudará en el estado en que se encontraba, pasados que sean diez (10) días continuos siguientes a aquel en que conste en autos de haberse declarado reconstruido el presente expediente por este juzgado y conste en autos la última de las notificaciones de las partes de dicho pronunciamiento y haya vencido a su vez el lapso de los tres (03) días de Despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes manifiesten lo que consideren conveniente en relación a la recusación.

Asimismo, mientras dure el proceso de reconstrucción, considera oportuno esta Juzgadora PONER EN RESGUARDO la presente causa, la cual conservará la misma nomenclatura y continuará siendo pública de conformidad con el principio de publicidad de los actos, que implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocidos por todos, incluso por quienes no participan en el proceso, haciendo la salvedad que para su revisión o para la consignación de algún instrumento deberá notificársele a la Secretaría del Despacho, para que posteriormente sea trasladado el expediente a un área específica del Tribunal destinada a ello, donde podrá tenerse acceso al mismo, conforme al artículo 24 del mismo código. Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada el mismo día de su fecha previo anuncio de ley, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Mu/Js
Exp. 14.342