PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: NAYELYS MERCEDES VEGAS SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.402.801.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARMELO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.364.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 14.932-21.

II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 29/11/2021, mediante escrito presentado por la ciudadana NAYELYS MERCEDES VEGAS SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.402.801, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 84.922, contra el ciudadano JOSÉ CARMELO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.364; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Diez (10) de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 124, del año 2006, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la UD-146, Urbanización Simón Rodríguez, Sector II, Calle Tomas Osorio, Casa Nro. 06, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que desde el 06/03/2014, surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 07/03/2022, se ordenó la citación electrónica del demandada. En este sentido, en fecha 30/03/2023, el secretario titular de este despacho deja constancia de que la parte demandada se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.

En ese orden, la parte accionante solicito la notificación fiscal en fecha 12/04/2023, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 17/04/2023, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 02/05/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha, la fiscal firmo (folio 26), y en fecha 05/05/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana NAYELYS MERCEDES VEGAS SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.402.801, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 84.922, contra el ciudadano JOSÉ CARMELO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.364; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Diez (10) de Marzo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 124, del año 2006, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJZA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Exp. 14.932-21
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María