PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SANDRA NARSHA CARRERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.052.

PARTE DEMANDADA: KEVIN ALAIN MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.509.111.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.277-23.

II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 29/11/2021, mediante escrito presentado por la ciudadana SUNI BELEN MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.154.912, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 283.459, actuando en su carácter de representación con poder especial amplio y suficiente conferido por la ciudadana SANDRA NARSHA CARRERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.052, domiciliada en Estados Unidos, cuyo poder se encuentra debidamente apostillado por la Notaria Pública del Estado de Florida y certificado en Tallahassee, Florida el 21 de Febrero del 2023, por el secretario de dicha entidad N° 2023-34043, contra el ciudadano KEVIN ALAIN MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.509.111; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 29, del Libro N° 1, del año 2016, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que al principio la relación fue armoniosa y transcurridos un par de años surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 22/03/2022, se ordenó la citación electrónica del demandada. En este sentido, en fecha 10/04/2023, el secretario titular de este despacho deja constancia de que la parte demandada se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.

En ese orden, la parte accionante solicito la notificación fiscal en fecha 17/04/2023, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 18/04/2023, ordenando la notificación del Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 03/05/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha, la fiscal firmo (folio 28), y en fecha 05/05/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana SUNI BELEN MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.154.912, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 283.459, actuando en su carácter de representación con poder especial amplio y suficiente conferido por la ciudadana SANDRA NARSHA CARRERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.052, domiciliada en Estados Unidos, cuyo poder se encuentra debidamente apostillado por la Notaria Pública del Estado de Florida y certificado en Tallahassee, Florida el 21 de Febrero del 2023, por el secretario de dicha entidad N° 2023-34043, contra el ciudadano KEVIN ALAIN MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.509.111; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 29, del Libro N° 1, del año 2016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJZA ZABALETA

EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.).

EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Exp. 15.277-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María