PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE MAYO DE 2023
213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: SOC. MERC. INMOBILIARIA M&M C.A., representada por la ciudadana JOHANA LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.906, en su carácter de co-apoderada judicial.
PARTE DEMANDADA: SOC. MERC. 9 LUNAS BOUTIQUE C.A., representada por la ciudadana AYDA ROJAS BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.682.021.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.278-23.
II
Vista la solicitud de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contenida en el escrito de fecha 05/05/2023 (folio 114), suscrita por la ciudadana JOHANA LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.906, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y observando asimismo que dicha apoderada tiene facultad expresa para desistir, tal como queda en evidencia de instrumento poder cursante a los folios 33 al 35 de este cuaderno principal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz de fecha 31/10/2022, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 53, Folios 91 hasta el 93, de los libros de ese ente, entendiéndose además que el referido desistimiento no es contrario a derecho, conforme al artículo 265 eiusdem; es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administración justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la causa con todos los pronunciamientos de Ley.
Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y la devolución de los documentos originales conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con el archivo de las presentes actuaciones, para su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase y particípese.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.278-23
MUZ/Jasg
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