PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LESBIA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.893.612.
PARTE DEMANDADA: KAMAL CARLOS SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.938.787.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.281-23.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 24/03/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana LESBIA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.893.612, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.278, contra el ciudadano KAMAL CARLOS SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.938.787; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 18 de abril de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 4490, del Libro N° 25, del año 2009, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Guayana Country Club, Manzana 16, Thon House 05, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon una hija ciudadana SALMA SHARIZAR SAAB RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-27.765.340.
Que es el caso que al principio la relación fue armoniosa y transcurridos un par de años surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 14/04/2023, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. En este sentido, en fecha 20/04/2023, el secretario titular de este despacho deja constancia de que la parte demandada se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.
En ese orden, en fecha 08/05/2023 el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en fecha 05/05/2023, el Fiscal 7mo del Ministerio Público firmó (folio 24). Asimismo por auto de fecha 09/05/2023, el Tribunal ordena sentenciar la causa, observando la consignación del Fiscal (folios 26 y 27).
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana LESBIA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.893.612, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.278, contra el ciudadano KAMAL CARLOS SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.938.787; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 18 de abril de 2009, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 4490, del Libro N° 25, del año 2009, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJZA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.281-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
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