PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: RICHARD ABDEL HADY URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.465.989.

EXPEDIENTE: 17.967-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 04 de Mayo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RICHARD ABDEL HADY URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.465.989, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana MERCEDES URBANO DE HADY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-497.819, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ABDEL HADY ABDEL HAMID, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.127.449, falleció el día 26/04/2.023, en su casa familiar ubicada en el Conjunto Residencial la Llovizna, Torre A, Piso II, Apartamento 02-01 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.967-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos MERCEDES URBANO DE HADY, en su condición de cónyuge y RICHARD ABDEL HADY URBANO, en su condición de hijo antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MERCEDES URBANO DE HADY; C) Copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MERCEDES URBANO DE HADY, en su condición de cónyuge y RICHARD ABDEL HADY URBANO, en su carácter de hijo del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus ABDEL HADY ABDEL HAMID, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ABDEL HADY ABDEL HAMID, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.127.449, falleció el día 26/04/2.023, en su casa familiar ubicada en el Conjunto Residencial la Llovizna, Torre A, Piso II, Apartamento 02-01 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO, PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, INFECCION RESPIRATORIO BAJA, C.A LANRINGEO, SINDROME DE DESGASTE ORGANICO, según acta de defunción Nro. 425; a los ciudadanos, MERCEDES URBANO DE HADY, en su condición de cónyuge y RICHARD ABDEL HADY URBANO en su carácter de hijo del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ


Sol. 17.967 -23
MUZ/Mp/Elimar