DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: EUDORINA LIRICE VIÑA GRANADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.007.596, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio MILAGROS JOSEFINA OJEDA VILLABA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.206.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
________________________________________________

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 25 de Abril de 2.023, Se observa de los autos, que el Ciudadano FRANCISCO JAVIER RENGIFO ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.806.422, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA, inserto en el folio Cuatro (4) y siendo que, el ciudadano FRANCISCO JAVIER RENGIFO ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.806.422, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JULIO CESAR LOZADA BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.759, compareció dentro los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación, asimismo este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) de los días de Despacho siguientes, mediante certificación secretarial la cual corre inserta al folio catorce (14) de la presente solicitud los cuales transcurrieron desde el 02/05/2023 exclusive, al día 09/05/2023 inclusive, para que la parte demandada compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo las 10:18 a.m.; inserta al (folio 11), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por su persona del documento que se pone a su vista. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana EUDORINA LIRICE VIÑA GRANADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.007.596, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.


















SOLICITUD Nº22.714-23
LRGM/Ynsm/Marbet S.
ASIENTO Nº ____11______