I.- DEL SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: JOANA ISASI TORRONTEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.497.922, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: NOEL ANTONIO RAMIREZ GUZMAN, abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 238.830.

MOTIVO: RECTIFICACION DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)

En fecha 12/04/2023, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, del Tribunal (Distribuidor) Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentada por la Ciudadana: JOANA ISASI TORRONTEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.497.922, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: NOEL ANTONIO RAMIREZ GUZMAN, abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 238.830, distribuida la misma ( folio 16 ) y correspondió su conocimiento y decisión a este Tribunal, por lo que por auto de fecha 13/04/2023 (folio 17) se admitió y ordenó darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signada con el Nro. 22.701-23-.

Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, que el Acta de Inserción de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece a la Ciudadana JOANA ISASI TORRONTEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.497.922, la misma se encuentra asentada en el Libro de Nacimientos del año 2002, Acta Nº 492, por ante el Registro Civil Electoral Municipal, Municipio Caroní Del Estado Bolívar. Dicha solicitud de Rectificación de inserción de acta de Nacimiento, consiste en que por sentencia definitiva se ordene subsanar el error que adolece la misma en el siguiente término: Primero: La nacionalidad del padre de la solicitante, ciudadano: JESUS MARIA ISASI GOICOECHEA, aparece escrito como: De nacionalidad Venezolano, siendo esto incorrecto y siendo lo realmente verdadero “DE nacionalidad Española”; Segundo: aparece escrito la nacionalidad de la madre de la solicitante ciudadana: MAITE TORRONTEGUI GARAY, aparece escrito como: De nacionalidad ESPAÑOLA, siendo esto incorrecto y siendo lo realmente verdadero ““De nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.935.603; Tercero: aparece transcrito el Tomo donde se inscribió el nacimiento como: “Obrante al Tomo 1.0”, lo cual a su decir es incorrecto, -siendo lo correcto- “Obrante al Tomo 40”.

Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:

- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.

En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de nacimiento incoada.

De las pruebas aportadas por la parte solicitante:

1).- Copia Fotostática de la inserción de Acta de Nacimiento (folio 11 y 12, perteneciente a la ciudadana: JOANA ISASI TORRONTEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.497.922, la misma se encuentra asentada en el Libro de Nacimientos del año 2002, Acta Nº 492, por ante el Registro Civil Electoral Municipal, Municipio Caroní Del Estado Bolívar. Dicha solicitud de Rectificación de inserción de acta de Nacimiento, consiste en que por sentencia definitiva se ordene subsanar el error que adolece la misma en el siguiente término: Primero: La nacionalidad del padre de la solicitante ciudadano: JESUS MARIA ISASI GOICOECHEA, aparece escrito como: De nacionalidad Venezolano, siendo esto incorrecto y siendo lo realmente verdadero “DE nacionalidad Española”; Segundo: aparece escrito la nacionalidad de la madre de la solicitante ciudadana: MAITE TORRONTEGUI GARAY, aparece escrito como: De nacionalidad ESPAÑOLA, siendo esto incorrecto y siendo lo realmente verdadero ““De nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.935.603; Tercero: aparece transcrito el Tomo donde se inscribió el nacimiento como: “Obrante al Tomo 1.0”, lo cual a su decir es incorrecto, -siendo lo correcto- “Obrante al Tomo 40”.

Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos en copias simples. ASÍ SE ESTABLECE.


2).- Cartel publicado en el Diario Nacional, en fecha 20/04/2023 que riela el folio 21 al folio 23, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificado el Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud y manifestó opinión favorable.


En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por la Ciudadana JOANA ISASI TORRONTEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.497.922, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: NOEL ANTONIO RAMIREZ GUZMAN, abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 238.830; pertenece a la Ciudadana JOANA ISASI TORRONTEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.497.922, la misma se encuentra asentada en el Libro de Nacimientos del año 2002, Acta Nº 492, por ante el por ante el Registro Civil Electoral Municipal, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, Dicha solicitud de Rectificación de inserción de acta de Nacimiento, consiste en que por sentencia definitiva se ordene subsanar el error que adolece la misma en el siguiente término: Primero: La nacionalidad del padre de la solicitante ciudadano: JESUS MARIA ISASI GOICOECHEA, aparece escrito como: De nacionalidad Venezolano, siendo esto incorrecto y siendo lo realmente verdadero “DE nacionalidad Española”; Segundo: aparece escrito la nacionalidad de la madre de la solicitante ciudadana: MAITE TORRONTEGUI GARAY, aparece escrito como: De nacionalidad ESPAÑOLA, siendo esto incorrecto y siendo lo realmente verdadero ““De nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.935.603; Tercero: aparece transcrito el Tomo donde se inscribió el nacimiento como: “Obrante al Tomo 1.0”, lo cual a su decir es incorrecto, -siendo lo correcto- “Obrante al Tomo 40”., tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por la Ciudadana: JOANA ISASI TORRONTEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.497.922, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: NOEL ANTONIO RAMIREZ GUZMAN, abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 238.830. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase como, Primero: al ciudadano: “JESUS MARIA ISASI GOICOECHEA, de nacionalidad Española” que -es lo correcto, Segundo: a la ciudadana: MAITE TORRONTEGUI GARAY, “De nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.935.603” que -es lo correcto, Tercero: El tomo donde se transcribió como: “Obrante al Tomo 40”; en la presente acta de inserción de Nacimiento.


Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre de 2020. Cúmplase lo ordenado.


Líbrese Oficio al Registro Civil Electoral Municipal, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal en el Libro respectivo.


Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA M.







LEGM/Ynsm/Angelo.-
Exp. 22.701-23-
Asiento: _____