DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: JHONNYS HERAOUI FARHAT, venezolano, mayor de edadm titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.932.824, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre THERESE FARHAT DE HERAOUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.387.210 y de su hermano ciudadano TONY HERAOUI FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.394.237, debidamente asistido por los abogados BASSAN SOUKI Y MARYORI ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.919.706 y V-13.335.300. -

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 24/05/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación deL Ciudadano: JHONNYS HERAOUI FARHAT, venezolano, mayor de edadm titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.932.824, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre THERESE FARHAT DE HERAOUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.387.210 y de su hermano ciudadano TONY HERAOUI FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.394.237, debidamente asistido por los abogados BASSAN SOUKI Y MARYORI ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.919.706 y V-13.335.300, en la siguiente dirección: Inmueble identificado con el Nº 37, ubicado en la Carrera Nº 07, (antes Negro Primero), ubicado en el Centro de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.094.384, notificado y empleado del local inspeccionado, quien manifestó al Tribunal no firmar por no estar autorizado. se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Una y Treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.762-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________