I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: COROMOTO EMPERATRIZ MEDINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-15.125.333, debidamente asistida en este acto por el ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.124.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 02 de Mayo de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Veintitrés (23) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05-05-2023 por el ciudadano: DOUGLAS JOSE SEQUEDA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.163.941.
Cursa al folio Veinticuatro (24) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05-05-2023 por el ciudadano: HECTOR JOSE PALERMO PERSAD, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.021.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los ciudadanos COROMOTO EMPERATRIZ MEDINA CHACON, LUIS MANUEL MEDINA CHACON, CARLOS ENRIQUE MEDINA CHACON, RAINIER JAVIER MEDINA CHACON, ANAYRA DEL CARMEN EMPERATRIZ MEDINA CEDEÑO, ALEJANDRA DEL CARMEN EMPERATRIZ MEDINA CHACON, JOSE DANIEL MEDINA GOITIA Y JESUS MANUEL MEDINA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.125.333, V-13.595.322, V-14.044.895, V-17.161.680, V-19.534.611, V-24.795.540, V-25.696.030 Y V-27.596.287, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº 22.722-23
LEGM/Ynsm/Skarleth C.-
ASIENTO____