DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: MOHAMAD AL SAHILI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.606.125, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES WHITE LINE C.A, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.040. -

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 28/04/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación del Ciudadano: MOHAMAD AL SAHILI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.606.125, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES WHITE LINE C.A, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.040, en la siguiente dirección: Centro Comercial ciudad Comercial Alta Vista, Calle Caura con Cuchivero con Carrera Nekuima con Gurí; piso 1, Oficina 73, Puerto Ordaz, se notifico a la ciudadana: JOHANA CARIDAD LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.395.891, en su carácter de Apoderada Judicial de M&M, C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA, BAJO EL Nº 253.906, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.726-23
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________