REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

SOLICITANTE: Ciudadano: Alexander Antonio Frisicchio Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.909.184.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: Héctor Armando Garban Mata, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.631.-

MOTIVO: “Rectificación de Acta de Matrimonio”.

Exp. 4.308-22.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 08 de Mayo de 2.023, se recibió Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, constante de Un (1) folio útil y Seis (6) anexos; presentada por el Ciudadano: Alexander Antonio Frisicchio Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.909.184, y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano: Héctor Armando Garban Mata, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.631, y de este domicilio; redactada en los siguientes términos:
“…Me urge la rectificación del Acta de Matrimonio de mi Difunto padre, la cual se encuentra en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado del Distrito Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 18, correspondiente al año 1.967, folios del 29 al 30, la cual se acompaña identificada con la Letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, el Acta en cuestión presenta los siguientes errores, los cuales detallo a continuación: 1) En la misma reza textualmente: “…para presenciar el matrimonio entre los ciudadanos: Nicola Frissiquio y Belén del Carmen Valles Rivas…” incurrieron en error en el apellido del contrayente, siendo lo correcto Frisicchio tal como se evidencia en las pruebas documentales que acompaño a la presente solicitud: Copia de cedula de identidad de mi padre marcada con la letra “B” . 2) de igual manera se lee “hijo legítimo de Franco Frissiquio, de Ochentisiete años de edad comerciante, y de Giovina Di Biase…· siendo lo correcto Franco Frisicchio y Giovina Di Biase, tal como se evidencia en la copia del Estratto dal registri degli atti di nascita, expedido por la comune de Vacri della Republica Itaiana el 25 de Agosto de 2009, marcada con la letra “C”

Es por tal ciudadano Juez, que solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los tramites de ley, proceda a la rectificación de mi nombre en el Acta de Matrimonio supra identificada llevada por este Tribunal…” (Folios: 01 al 8).-

En fecha: 08 de Mayo de 2.023, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento del presente juicio a este Juzgado con N° 56, (Folio 9)

En fecha: 09 de Mayo de 2.023, se admite la Solicitud por Rectificación de Partida de Matrimonio de conformidad con lo establecido por el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios 10 al 12).

En fecha 10 de Mayo de 2.023, se notifica vía correo electrónico a la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Bolívar. (Folio 13)

Argumentos de la Decisión:
En cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer del Asunto sometido a su consideración, es importante señalar, que tal competencia viene dada por Decreto Nº 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del Año 2009. Al respecto se observa de los autos, que la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Ciudadano: Alexander Antonio Frisicchio Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.909.184, y de este domicilio, debidamente asistido del Abogado Héctor Armando Garban, antes identificado, exponiendo que en el Acta de Matrimonio de sus padres Ciudadanos: Nicola Frisicchio y Belén del Carmen Valles Rivas, al asentar el apellido del contrayente, es decir el padre del solicitante, lo identifican como Nicola Frissiquio, incurriendo el funcionario en error material, cuando lo correcto es Nicola Frisicchio, al verificarse el mismo de acuerdo a las documentales promovidas, por tal motivo solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres y que se deje constancia en dicha acta que el apellido correcto es Frisicchio, por tal motivo se trascribe el extracto, de la legitimación en el Acta de matrimonio objeto del presente litigio:
“Número Diez y Ocho 18. –
“…Hoy veinte y uno de Octubre de mil novecientos sesenta y siete, a las ocho de la noche constituido el suscrito Tomas Cova Rodríguez, Juez del Distrito Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su carácter de Juez del Municipio Upata, con su respectivo ciudadano Amable Miguel Silva, en la casa de habitación de Rosa Valles de Vera, situada en la calle Independencia N 34, para presenciar el matrimonio entre los ciudadanos: Nicola Frissiquio y Belén del Carmen Valles Rivas, por encontrar suficientes para ello.- Compareció el prenombrado contrayente, de nacionalidad italiano, soltero, católico, portador de la Cédula de Identidad Nº 92964, de este domicilio de treinta y cinco años de edad, de profesión constructor, natural de Vacri, provincia de Quieti Italia, donde nació el día veinte de Junio del mil novecientos treinta y dos, hijo legítimo de Franco Frissiquio, de ochenta y siete años de edad, comerciante, y de Giovina Di Biase, de Setenta y Ocho años de edad, de ocupaciones del hogar, ambos domiciliados en Vacri provincia de Quieti Italia…”

De las pruebas aportadas a los autos, se evidencian: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los Padres del Solicitante, Ciudadanos: Nicola Frisicchio y Belén del Carmen Valles Rivas, expedida por ante la Secretaría del Tribunal Primero de los Municipios Piar y padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anotada bajo el Nº 18, folios del 29 al vuelto del folio 30, del Año 1.967, llevado por este Juzgado; asimismo dicha acta fue inserta en el Despacho de la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 129, del Libro Original de Actas de Matrimonios, que lleva el mencionado Registro Civil, para el año 1.967 y que corre inserta a los folios de este expediente, en la cual se evidencia el error material cometido al asentar el apellido del contrayente y asimismo se evidencia y la omisión de su segundo apellido “ D’ Biase ”, evidenciándose un segundo error al no asentar por omisión el segundo apellido del contrayente y padre del solicitante; es decir los apellidos correctos Frisicchio D’ Biase.-
Asimismo, acompaña copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante Ciudadano: Alexander Antonio Frisicchio Valles, así como de su acta de Nacimiento identificada con el Nº 09, del Año 1971, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, y Copia simple de la Cedula de Identidad de su padre ciudadano: Nicola Frisicchio D’Biase, así como copia simple de datos registrales personales del mencionado ciudadano: Nicola Frisicchio, evidenciándose en las referidas documentales que el apellido correcto es el Frisicchio.-
En consecuencia, una vez analizadas todas y cada una de las pruebas aportadas se le otorgan valor probatorio a cada una de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De la antes transcripción se evidencia que el error del funcionario que levanto dicha Acta de Matrimonio de los padres del Solicitante ciudadano: Alexander Antonio Frisicchio Valles, inserto en dicha acta de forma incorrecto el apellido del contrayente, es decir el padre del solicitante.
El Tribunal para decidir, observa:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El Artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida”.
El Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Así mismo, el Artículo 773 ejusdem, estatuye:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Así mismo, el Artículo 502 del Código Civil, ordena: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”.
De todo lo antes expuesto se concluye que evidentemente el Acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud de rectificación adolece del error material consistente en no indicar correctamente el apellido del padre del solicitante. En consecuencia, comprobado cómo se encuentra el error material de que adolece la Partida de Matrimonio de los progenitores del Solicitante Alexander Antonio Frisicchio Valles, y siendo que la situación presentada, se subsume en los supuestos de hecho contenidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la corrección material de la referida Acta de Matrimonio previsto en dicho artículo, por lo que es forzoso concluir que la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano Alexander Antonio Frisicchio Valles, debe ser declarada con lugar, ordenándose la corrección peticionada y así se declarará en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el Ciudadano: Alexander Antonio Frisicchio Valles, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-9.909.184; Acta de Matrimonio debidamente Registrada bajo el Nº 18, Libro Original de Matrimonio, que lleva este Tribunal, para el año 1.967, y que la misma fue Inserta en el Libro de Matrimonio bajo el Nº 129 de la extinta Prefectura del Distrito Piar estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, para el año 1.967, y en donde erróneamente se insertó de forma incorrecta el apellido del contrayente, padre del solicitante, como Nicola Frissiquio, cuando lo correcto es Nicola Frisicchio, asimismo se omitió su segundo apellido es decir D’ Biase. En consecuencia, a partir de la ejecución del presente fallo, y previa la corrección, se ordena dejar constancia en el Libro de matrimonio del año 1.967, en el acta Nº 18, llevado por este Juzgado, que, en la referida Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante ciudadano Alexander Antonio Frisicchio Valles, sea corregido el apellido del prenombrado padre del solicitante, y dejar constancia de su segundo apellido. Así se decide expresamente.
Una vez firme y ejecutoriada la presente decisión, se ordena dejar constancia en el Libro de Matrimonio respectivo de Registro Civil de Matrimonios, en la cual se encuentra inserta la partida de matrimonio cuya corrección se ordena, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Se decide todo de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil, artículos 12, 242, 243, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y conforme lo establecido por el Artículo 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera

En esta misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


EXP. Nº 4.308-23.-