REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Identificación de las Partes:
Solicitante:
Ciudadana: O’cenig Giselle Bompart Balboa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.574.959
Abogada asistente de la Solicitante Ciudadana: Petra Clarisa Guayaracuto, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 269.369, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Hederos”
Exp. Nº 16.265-23.-

Por recibida y vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, consignada en fecha 18 de mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023), ante el Juzgado Distribuidor, y correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento, por la Ciudadana: O’cenig Giselle Bompart Balboa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.574.959, debidamente asistida por la Ciudadana: Petra Clarisa Guayaracuto, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 269.369, y de este domicilio, la cual pretende que este Tribunal lleve a cabo la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; redactada en los siguientes términos:
“Yo, O’Cenig Giselle Bompart Balboa, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cedula de identidad Nº V-27.574.959… procediendo en este acto en mi carácter de hija y heredero de la extinta ciudadana: Jackeline Cecilia Balboa Solorzano, según se evidencia en acta de Nacimiento Nº 26 con fecha 26 perteneciente al registro civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del estado Bolívar… quien en vida era venezolana, mayor de edad casada, según se evidencia de Acta de matrimonio Nº 07, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar Estado Bolívar… titular de la cédula de identidad Nº V-16.616.704… actuando en representación y sin poder, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de Jhon Erick Bompart León; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.348.040 y Lee O’neil Bompart Balboa, venezolano, menor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 31.248.695…”

Por cuanto observa este Tribunal de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que en la Copia Certificada de Acta de Nacimiento, del Adolescente “Lee O’neil Bompart Balboa”, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 211, del Libro Original N° 02, Folio 11, que lleva la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, del año 2.002, y que en dicha Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la solicitante Ciudadana: O’cenig Giselle Bompart Balboa, ya identificada, expone que actúa en representación de su hermano el mencionado Adolescente “Lee O’neil Bompart Balboa, el cual es venezolano y cuenta con la edad de Diecisiete (17) Años.-

Establece el Artículo 177, Parágrafo Segundo, en sus literales a) y k) lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas. k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Como se puede evidenciar del escrito contentivo de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, fundamentada en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los literales a) y k) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Solicitante ciudadana: O’cenig Giselle Bompart Balboa, antes identificada, acompaña, en copia certificada Acta de Nacimiento del Adolescente “Lee O’neil Bompart Balboa”, marcada con la letra “E”, que cursa inserta al presente expediente, y la cual está identificada bajo el Nº 211, del Libro Original N° 02, Folio 11, de Libro de Actas de Nacimientos, que lleva la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andres Eloy Blanco, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, del año 2006, y de acuerdo a lo establecido por los literales a) y k) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se demuestra que tal Solicitud debe ser tramitada por el Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar.-

En atención a las precitadas disipaciones legales, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por Razones de la Materia, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido los literales a) y k) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA,
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


La decisión que antecede, se publicó en su misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 16.265-23