REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- AÑOS: 213° y 164°.-


PARTE ACTORA: YOVANNY JULIAN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.658.345, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JESSICA DEL CARMEN BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.800.922, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de los niños: YULIANNY DE LOS ANGELES, CHEERLYN JULIET, JOHANNY YASMIN.-


En fecha: 22 de Junio de 2.016, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: YOVANNY JULIAN VERA Y JESSICA DEL CARMEN BARRIOS a favor de los niños: YULIANNY DE LOS ANGELES, CHEERLYN JULIET, JOHANNY YASMIN, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 20 de Enero de 2.016 comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: YOVANNY JULIAN VERA Y JESSICA DEL CARMEN BARRIOS, ya identificados, padre y madre de los niños: YULIANNY DE LOS ANGELES, CHEERLYN JULIET, JOHANNY YASMIN , quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Tres mil Bolívares (3.000,00 Bs) semanal siendo la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000,00 bs) mensual de cada mes se va a pasar de manera consecutiva a la madre, para que administre las cantidades de dinero por medio de recibo de pago.-SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES:. Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos escolares de inscripción, mensualidad, útiles escolares de sus hijos, todos los años que estudien sus hijos.- PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: No aplica- PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica.-CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.-QUINTO: VESTIMENTA: Ambas partes se comprometen a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada Seis (06) meses.-SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.-SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”. -NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: YOVANNY JULIAN VERA Y JESSICA DEL CARMEN BARRIOS, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 077-16.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ,

___________________________________
ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

______________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,


EXP. Nº 077-16