REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- AÑOS: 213° y 164°.-
PARTE ACTORA: DARVIS RAMON CHASTRE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.139.338
, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana NORKIS TRINIDAD FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.044, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EDER ANABELL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.885.127, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de los niños: DARVIELYS KARIM ROSANNY Y DERVIS ABELL CHASTRE LOPEZ.-
En fecha: 16 de Marzo de 2.016, compareció la Ciudadana: NORKIS TRINIDAD FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.044, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección (Salud) del Niños Niñas y del Adolescentes “GERVASIO VERA CUSTODIO” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: DARVIS RAMON CHASTRE CALDERON Y EDER ANABELL LOPEZ RODRIGUEZ, a favor del niños: DARVIELYS KARIM ROSANNY Y DERVIS ABELL CHASTRE LOPEZ, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 21 de Agosto de 2.015, comparecieron por la Defensoría del Niño Niña y del Adolescentes “GERVASIO VERA CUSTODIO”. Los Ciudadanos: DARVIS RAMON CHASTRE CALDERON Y EDER ANABELL LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificados, padre y madre de los niños: DARVIELYS KARIM ROSANNY Y DERVIS ABELL CHASTRE LOPEZ, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de tres mil (3.000) bsf y su pago será en un deposito bancario los días treinta (30) de cada mes de manera consecutiva en la cuenta de ahorro a nombre de ls ciudadana: EDER ANABELL LOPEZ RODRIGUEZ, para que administre y retire las cantidades de dinero allí depositadas..- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos escolares de inscripción, mensualidad, útiles escolares de sus hijos.- CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS: Ambas partes se comprometen a costear los gastos de ropa, calzado y juguetes a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- QUINTO: VESTIMENTA: Ambas partes se comprometen a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada Seis (06) meses.- SEXTO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- SEPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: DARVIS RAMON CHASTRE CALDERON Y EDER ANABELL LOPEZ RODRIGUEZ, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 072--16.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 072-16.-
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