REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- AÑOS: 213° y 164°.-


PARTE ACTORA: ISMAEL JESUS CALMA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-19.128.624, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: GLADELIS GERDALYS GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.013.024, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de la niña: KAREN VICTORIA.-


En fecha: 22 de Junio de 2.016, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: ISMAEL JESUS CALMA RIOS Y GLADELIS GERDALYS GARCIA , a favor de la niña: KAREN VICTORIA, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 13 de Abril de 2.016 comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: ISMAEL JESUS CALMA RIOS Y GLADELIS GERDALYS GARCIA, ya identificados, padre y madre de la niña: KAREN VICTORIA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad Un 80 % de un salario mínimo vigente mensuales es decir (8.000,00 BS) todos los 30 de cada mes se va a pasar de manera consecutivamente a la madre para que administre las cantidades de dinero por medio de una cuenta en el banco Venezuela, cuenta de ahorro N-01020401150100038107 el padre manifiesta que puede variar el aumento cuando genere sobre tiempo y aumentar la manutención anualmente. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos escolares de inscripción, mensualidad, útiles escolares de sus hijos. PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: No aplica- PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: El padre se compromete a costear el 50% del gasto de transporte y la madre el otro 50%.-CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.-QUINTO: VESTIMENTA: Ambas partes se comprometen a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada Seis (06) meses.-SEXTO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- SEPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”. -NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: ISMAEL JESUS CALMA RIOS Y GLADELIS GERDALYS GARCIA, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 076-16.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ,

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,


EXP. Nº 076-16.-