REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- AÑOS: 213° Y 164°.-
PARTE ACTORA: EYDIS DEL VALLE JARAMILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.354.158, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: RANDIS MIGUEL, PEDRO MIGUEL, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: REYES NOEL LEJARAZO VALOR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.909.444, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: 27 de Junio de 2.016, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: EYDIS DEL VALLE JARAMILLO JIMENEZ Y REYES NOEL LEJARAZO VALOR, a favor de los niños: RANDIS MIGUEL Y PEDRO MIGUEl, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 09 de Septiembre de 2.015, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: EYDIS DEL VALLE JARAMILLO JIMENEZ Y REYES NOEL LEJARAZO VALOR, ya identificados, padre y madre de los niños: RANDIS MIGUEL Y PEDRO MIGUEL, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Dos mil Bolívares (2.000 Bs) y su pago será en un depósito bancario los días treinta (30) de cada mes de manera consecutiva a la madre, para que administre y retire las cantidades de dinero allí depositadas.-SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre se compromete a cumplir el otro 50% de los gastos de salud.-TERCERO: GASTOS ESCOLARES: No aplica.-PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: No aplica.-CUARTO: GASTOS RECREATIVOS: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada Seis meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.-SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: EYDIS DEL VALLE JARAMILLO JIMENEZ Y REYES NOEL LEJARAZO VALOR se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 080-16.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-.-
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 080-16.-
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