REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: ciudadana: RAIZA LUZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.923.004, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, MAIKER DE JESUS YEPEZ RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 291.280, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DE CUJUS, DANIEL ALEJANDRO RUIZ CORREA.
EXPEDIENTE: 2677-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: RAIZA LUZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.923.004, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, MAIKER DE JESUS YEPEZ RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 291.280, y de este domicilio.-
En fecha: Diez (10) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2677-23.-
En fecha: Once (11) de Mayo de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en el Hospital DR Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO RUIZ CORREA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.588, a consecuencia de A) Hipoxemia Severa B) Desaturacion Severa, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 121, expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Piar, Registro Civil Upata del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: RAIZA LUZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.923.004, en su condición de Esposa del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: DANIEL ALEJANDRO RUIZ CORREA, que riela al folio 03, así como Copia certificada acta de matrimonio de los ciudadanos: RAIZA LUZ RIVERO Y DANIEL ALJEJANDRO RUIZ CORREA, que riela al folio 04, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa con respecto al de Cujus: DANIEL ALEJANDRO RUIZ CORREA, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL ALEJANDRO RUIZ CORREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.588, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2023, a su esposa: RAIZA LUZ RIVERO, ya identificada. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 2677-23