REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) AÑOS: 213° y 164°.-
PARTE ACTORA: Omarly Navarrete Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-24.228.976, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de la niña: Nhasla Sofhia Camacho Navarrete, debidamente asistida por la Defensora Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089.-
PARTE DEMANDADA: Isidro Antonio Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-22.196.870, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: 16 de Noviembre de 2015, compareció la Ciudadana Omarly Navarrete Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.228.976, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Omarly Navarrete Alvarado y Isidro Antonio Camacho, a favor de la niña: Nhasla Sofhia Camacho Navarrete, debidamente asistida con motivo de la Obligación de Manutención.-
En fecha: 24 de Marzo de 2015, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Omarly Navarrete Alvarado y Isidro Antonio Camacho, ya identificados, padres de la niña: Nhasla Sofhia Camacho Navarrete, quedando en el siguiente acuerdo: PRIMERO: MENSUALIDAD: el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad de: mensuales correspondiente a un cincuenta y cinco por ciento, (64%) de un salario mínimo vigente, mensuales, es decir de TRES MIL BOLIVARES (3.500,00), todos los treinta (30) de cada mes se va a pasar de manera consecutiva, la madre administre las cantidades de dinero por medo de la cuenta del Banco Caroní .SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes y medicinas, y la madre se compromete a cumplir con el 50%de gastos de salud .- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: No aplica. PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: No aplica. PAGO DE TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica. CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica. QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hija cada seis (06) meses. SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. Para ello deberá buscar a su hija los primeros cinco (05) días de diciembre a fin de comprar lo prudente. SEPTIMO: queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. OCTAVO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumpliendo a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245de la ley orgánica para protección de niños niñas y adolescentes. ”ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORÌA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”
NOVENO: queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADADAMENTE CON LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDEDES TRIBUTARIAS (90 U.T)”
En fecha 16 de Noviembre de 2015, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este tribunal signado bajo el Nº 063-15.-
En fecha 03 de Mayo de 2023, se dictó auto de abocamiento en la presente causa.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Omarly Navarrete Alvarado y Isidro Antonio Camacho se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 063-15.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 063-15.-
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