REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) AÑOS: 213° y 164°.-


PARTE ACTORA: Fabiola Yoana Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-23.504.961, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: Annibel de los Ángeles, Orianyis Carolina, Yeccibel Alejandra Y Abraham Jesús, debidamente asistida por la Defensora ciudadana: Rosangeli Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089. Abogada en ejercicio I.P.S.A: 124.629.-

PARTE DEMANDADA: Aníbal José Bonyorni, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V17.764.918, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

En fecha: 16 de Noviembre de 2015, compareció la Ciudadana Fabiola Yoana Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.504.961, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Fabiola Yoana Romero y Aníbal José Bonyorni, a favor de los niños: Annibel de los Ángeles, Orianyis Carolina, Yeccibel Alejandra Y Abraham Jesús, debidamente asistida con motivo de la Obligación de Manutención.-

En fecha: 03 de Junio de 2015, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Fabiola Yoana Romero y Aníbal José Bonyorni, ya identificados, padres de los niños: Annibel de los Ángeles, Orianyis Carolina, Yeccibel Alejandra Y Abraham Jesús, quedando en el siguiente acuerdo: PRIMERO: MENSUALIDAD: el padre se compromete a cancelar la cantidad de tres mil quinientos Bolívares (3.500.00) mensuales, para ser cancelado mil quinientos (1500.00) los 15 de cada mes y Dos Mil (2.000.00) los últimos de cada mes. Y su forma de pago será: en efectivo mediante recibo de pago. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: Serán cubiertas en un 50% por el padre y un 50% por la madre.- TERCERO: GASTOS ESCOLARE: El padre se compromete a dotar de uniformes y útiles a dos de sus hijos, Yeccibel y Abraham y la madre dotarà de uniforme y útiles a Annibel y Orianyis. CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a dotar de vestido y calzado a dos de sus hijos Yeccibel y Abrahan y la madre dotara de vestido y calzado a Annibel y Orianyis QUINTO: VESTIMENTA: La madre se compromete a dotar de vestimenta a sus hijos los primeros ( 06) meses del año y el padre los dotara los últimos (06) meses de año SEXTO: Queda entendido aceptado entre las partes que este acto conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad a loa establecido en los artículos 313 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes SEPTIMO: El presente Acuerdo Conciliatorio será enviado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su respectiva Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que en una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, según lo dispuesto en el articulo 315 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. OCTAVO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumpliendo a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245de la ley orgánica para protección de niños niñas y adolescentes. ”ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORÌA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”
“ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADADAMENTE CON LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDEDES TRIBUTARIAS (90 U.T)”


En fecha 16 de Noviembre de 2015, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este tribunal signado bajo el Nº 064-15.-
En fecha 03 de Mayo de 2023, se dicto auto de abocamiento en la presente causa.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Fabiola Yoana Romero y Anibal Josè Bonyorni se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 064-15.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


EXP. Nº 064-15.-