REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECINUEVE (19)  DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) AÑOS: 213° y 164°.-
 
 
 
PARTE ACTORA, Eimara de Jesús Marcano Devera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-21.609.036,  domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: Moisés Antonio y Marcelo Rafael Torres Marcano, debidamente asistida por la Defensora ciudadana; Norys Trinidad Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.044.-
 
 
PARTE DEMANDADA: Virgilio Rafael Torres Yánez,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V15.687.491,  domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
 
 
	En fecha: 16 de Marzo de 2016, compareció la Ciudadana Eimara de Jesús Marcano Devera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.609.036, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Eimara de Jesús Marcano Devera y Virgilio Rafael Torres Yánez,  a favor de los niños: Moisés Antonio y Marcelo Rafael Torres Marcano, debidamente asistida  con motivo de la Obligación de Manutención.-  
 
	
 
         En fecha: 19 de Agosto de 2015, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Eimara de Jesús Marcano Devera y Virgilio Rafael Torres Yánez, ya identificados, padres de los niños: Moisés Antonio y Marcelo Rafael Torres Marcano, quedando en el siguiente acuerdo: PRIMERO: MENSUALIDAD: el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de tres mil (3.000) bsf. y su pago será en un deposito bancario los días  treinta (30) de cada mes de manera consecutiva, en cuenta de ahorro del banco a nombre de la Ciudadana: EIMARA DE JESUS MARCANO DEVERA, para que administre y retire las cantidades de dinero de allí depositadas. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas, previa entrega de facturas, que la madre entregara al padre.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos escolares de sus hijos. CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS: ambas partes se comprometen a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. Para ello deberán buscar a sus hijos los primeros (05) días de diciembre lo prudente. QUINTO: VESTIMENTA: Ambas partes se compromete a cubrir dos (02) dotaciones ropa y calzado a favor de sus hijos cada (06) meses. SEXTO: Queda entendido aceptado entre las partes que este acto conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad a loa establecido en los artículos 313 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes  SEPTIMO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumpliendo a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245de la ley orgánica para protección de niños niñas y adolescentes. ”ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORÌA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”
 
 “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADADAMENTE CON LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDEDES TRIBUTARIAS (90 U.T)”  
 
 
             En fecha 16 de Noviembre de 2015, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este tribunal signado bajo el Nº 069-15.-
 
          En fecha 03 de Mayo de 2023, se dicto auto de abocamiento en la presente causa.- 
 
 
 
	Visto que las partes deciden  poner  fin  al  presente  procedimiento  en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-  
 
 
 
DECISIÓN
 
 
	En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Eimara de Jesús Marcano Devera y Virgilio Rafael Torres Yánez,  se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
 
 
	El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 069-16.-
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
 
 
 	Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19)  días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
 
 
 
                    LA JUEZA,
 
 
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 BELKIS YANET JIMENEZ TORRES   
 
  					                        LA SECRETARIA,
 
 
                                                ________________________________
 
					  CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
 
 
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
 
LA  SECRETARIA, 
 
 
 
EXP. Nº 069-16.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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