REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) AÑOS: 213° y 164°.-


PARTE ACTORA: Yusleica Yaskary Muñoz Infante venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-22.594.701, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante del niño: Jesús Francisco Márquez Muñoz, debidamente asistida por la Defensora ciudadana. Norys Trinidad Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.044.-

PARTE DEMANDADA: Frank José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V16.616.767, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

En fecha: 16 de Marzo de 2016, compareció la Ciudadana Yusleica Yaskary Muñoz Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.594.701, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Yusleica Yaskary Muñoz Infante y Frank José Márquez, a favor del niño: Jesús Francisco Márquez Muñoz, debidamente asistida con motivo de la Obligación de Manutención.-

En fecha: 03 de Agosto de 2015, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Yusleica Yaskary Muñoz Infante y Frank José Márquez, ya identificados, padres del niño: Jesús Francisco Márquez Muñoz, quedando en el siguiente acuerdo: PRIMERO: MENSUALIDAD: el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de dos mil quinientos (2.500) bsf. Y su pago será en dos depósitos bancarios los días treinta (30) de cada mes, de manera consecutiva, en una cuenta de ahorro del banco a nombre de la ciudadana: Yusleica Yaskary Muñoz Infante para que administre y retire las cantidades de dinero allí depositadas. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos de salud relacionados con los gastos de consulta, exámenes y medicinas, previa entrega de facturas, que la madre entregara al padre.- TERCERO: GASTOS ESCOLARE: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos escolares de inscripción mensualidad, útiles y uniformes escolares de su hijo. CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS: Ambas partes se comprometen a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de su hijo en relación a las festividades decembrinas. Para ello deberán buscar a sus hijos los primeros cinco (05) días de diciembre a fin de comprar lo prudente. QUINTO: VESTIMENTA: Ambas partes se comprometen a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada seis (06) meses. SEXTO: Queda entendido aceptado entre las partes que este acto conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad a loa establecido en los artículos 313 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumpliendo a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245de la ley orgánica para protección de niños niñas y adolescentes. ”ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORÌA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”
“ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADADAMENTE CON LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDEDES TRIBUTARIAS (90 U.T)”

En fecha 03 de Mayo de 2016, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 071-16.-
En fecha 03 de Mayo de 2023, se dicto auto de abocamiento en la presente causa.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convencimiento, celebrado entre las partes.-


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Yusleica Yaskary Muñoz Infante y Frank José Márquez, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 071-16.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


EXP. Nº 071-16.-