REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: ciudadano: LORENZO BETHENCOURT GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 9.829.929, debidamente representado por sus apoderados Judiciales, ciudadanos: NAPOLEON ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ Y NURYS KAILET HERNANDEZ BRAVO, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 278.404 y 278.403 respectivamente, tal como consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, registrado bajo el N° 24, Tomo 29, folios 107 al 111, de fecha 11 de Mayo de 2021.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DE CUJUS, LORENZO BETHENCOURT GARCIA.
EXPEDIENTE: 2.664-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: LORENZO BETHENCOURT GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 9.829.929 y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente representado por sus apoderados Judiciales, ciudadanos: NAPOLEON ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ Y NURYS KAILET HERNANDEZ BRAVO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 278.408, y 278.403 respectivamente, y de este domicilio, tal como consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, registrado bajo el n° 24, Tomo 29, folios 107 al 111, de fecha 11 de Mayo de 2021.-
En fecha: Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.664-23.-
En fecha: Dieciocho (18) de Mayo de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), falleció en la ciudad de Medellín de la Republica de Colombia, el ciudadano: LORENZO BETHENCOURT GARCIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.274.438, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 132, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUCIA DEL SOCORRO GARCIA DE BETHENCOURT Y LORENZO BETHENCOURT GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.505.650 y V.- 9.829.929, respectivamente, en su condición de Esposa e hijo del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus LORENZO BETHENCOURT GARCIA, que riela al folio 08, así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUCIA DEL SOCORRO GARCIA DE BETHENCOURT Y LORENZO BETHENCOURT GALINDEZ, que riela al folio 10 al 11, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LORENZO BETHENCOURT GALINDEZ, que riela al folio 12, 13 y 14, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijo con respecto al de Cujus: LORENZO BETHENCOURT GARCIA, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LORENZO BETHENCOURT GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.274.438 domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en la Ciudad de Medellín de la Republica de Colombia, en fecha Diez (10) de Enero de 2020, a su esposa LUCIA DEL SOCORRO GARCIA DE BETHENCOURT, y a su hijo: LORENZO BETHENCOURT GALINDEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 2664-23
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