REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: ciudadana: Dania Josefina Muñoz Pinacel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.558.993, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: Freddys Enrique Muñoz Pinacel, German Isidro Muñoz Pinacel Y Carlos Andrés Muñoz Pinacel Y Xiomara Del Carmen Pérez De Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.998.181, V-13.963.267 Y V-16.616.626 y V-8.535.966, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano: George Sarkis, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DE CUJUS, FAUSTO GERMAN MUÑOZ MUÑOZ.
EXPEDIENTE: 2.667-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Dania Josefina Muñoz Pinacel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.558.993, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: Freddys Enrique Muñoz Pinacel, German Isidro Muñoz Pinacel Y Carlos Andrés Muñoz Pinacel Y Xiomara Del Carmen Pérez De Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.998.181, V.- 13.963.267 Y V.- 16.616.626 y V.- 8.535.966, respectivamente; debidamente asistida por el ciudadano: George Sarkis, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753, y de este domicilio.-
En fecha: Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2667-23.-
En fecha: Veintiocho (28) de Abril de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), falleció en el Hospital DR Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: FAUSTO GERMAN MUÑOZ MUÑOZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.297.152, a consecuencia de SHOCK SEPTICO ENFERMEDAD RENAL CRONICA, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1630, expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Caroní, Registro Civil San Félix del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Dania Josefina Muñoz Pinacel, Freddys Enrique Muñoz Pinacel, German Isidro Muñoz Pinacel Carlos Andrés Muñoz Pinacel Y Xiomara Del Carmen Pérez De Muñoz venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.558.993 V.-11.998.181, V.- 13.963.267, V.- 16.616.626 y V.- 8.535.966, respectivamente, en su condición de hijos y Esposa del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: FAUSTO GERMAN MUÑOZ MUÑOZ, que riela al folio 05, así como Copia certificada acta de matrimonio de los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN PEREZ DE MUÑOZ y FAUSTO GERMAN MUÑOZ MUÑOZ, que riela al folio 06 al 07, y Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Dania Josefina Muñoz Pinacel, Freddys Enrique Muñoz Pinacel, German Isidro Muñoz Pinacel Carlos Andrés Muñoz Pinacel que riela al folio 08 al 15, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: FAUSTO GERMAN MUÑOZ MUÑOZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, FAUSTO GERMAN MUÑOZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.297.152, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2019, a su esposa : XIOMARA DEL CARMEN PEREZ DE MUÑOZ, y a sus hijos: Dania Josefina Muñoz Pinacel, Freddys Enrique Muñoz Pinacel, German Isidro Muñoz Pinacel Carlos Andrés Muñoz Pinacel, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 2667-23
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