PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena De Uairén, 24 de Mayo de 2023.
AÑO: 213º y 164º



MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 13 de Diciembre de 2022, fue presentado por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos: JAIRO GAMBA AULAR Y JOSEFINA PINTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.036.200 y V-12.471.494, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRZA A. LOPEZ. L, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.900 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el despacho de Registro Civil de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha 03 de Julio de 2.008, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 52, tomo I, folios 130, 131,132, que acompañaron a su solicitud.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en la Parroquia sección capital Santa Elena de Uairén, estado Bolívar, Urbanización terrazas de Akurimá, Calle Kamoirán, Casa Nº 06, y que desde el año 2016, han dejado de cohabitar en el hogar común, manteniéndose esta separación de hecho hasta la actualidad;
Que si procrearon hijo actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que se Notifique al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley.
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y sea declarado el divorcio.
SEGUNDO:
En fecha 13-12-2022, se recibe escrito de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos: JAIRO GAMBA AULAR Y JOSEFINA PINTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.036.200 y V-12.471.494, respectivamente, plenamente identificados.

En fecha 14-12-2022, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el alfanumérico TMGS-071-2022, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud. En fecha 08 de Mayo de 2023 el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de fiscal séptimo del Ministerio Público, mediante diligencia emite Opinión Favorable en la solicitud de Divorcio.







TERCERO:
Habiendo señalado los cónyuges en su escrito de solicitud que no adquirieron bienes comunes que partir, y que si procrearon un hijo actualmente mayor de edad.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JAIRO GAMBA AULAR Y JOSEFINA PINTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.036.200 y V-12.471.494, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha 03 de Marzo de 2.008, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 52 y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la Sociedad Conyugal si lo hubiere.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Santa Elena de Uairén, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). ANOS: 213º y 164º.-