REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
213º y 164º
SOLICITUD N° 4505.
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha diez (10) de marzo de 2.023, se recibió por distribución, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.028.799, correo electrónico damch1963@ gmail.com, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ROSA MARIA OLIMPIO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.468.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.516, de este domicilio y Jurídicamente hábil.
De dicha solicitud se desprende que el mencionado ciudadano, pide se le declare junto a los ciudadanos: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO y CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.035.212, V- 3.764.063, V-3.764.320, V-3.995.653 y V-5.198.997, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante REGULO ATILA MORENO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-94.125, domiciliado en Zumba calle la Candelaria Nº 0-34, La Parroquia, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y, falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), a causa de Edema Pulmonar, Neumonía a faces Múltiples Insuficiencia Respiratoria en la Clínica Mérida, según consta en Acta de Defunción Nº 63, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha tres (03) de octubre del 2022, y a los ciudadanos VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSE ATILA BARROSO MORENO, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.400.866 y V-25.560.581, respectivamente, en su condición de co-herederos en representación de la ciudadana premuerta BEATRIZ MORENO DE BARROSO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.998, según consta en acta de defunción Nº 13 expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de enero de 2015, lo cual corre inserta a los folios del uno al catorce (fs.01 al 14).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), procedió a ADMITIR dicha solicitud, y visto que la parte solicitante no consigno Acta de defunción de la hija fallecida, es por lo que se le exhorta a la parte solicitante a consignar la misma. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folios dieciséis y diecisiete (fs. 16 y 17)

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, asistido por la abogada en ejercicio ROSA MARIA OLIMPO DE ZAMBRANO, identificados en autos, a través de la cual consigna copia simple de Acta de Defunción de BEATRIZ MORENO DE BARROSO y Partidas de Nacimiento Certificadas de sus hijos VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSE ATILA BARROSO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.400.866 y V-25.560.581, respectivamente, quienes son herederos por representación de la mencionada ciudadana, igualmente, solicitó se fije día y hora para evacuación de los testigos. Folios dieciocho al folio veinticinco (fs. 18 al 25).

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto, este tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se fija para el día martes veintiocho (28) de Marzo de 2023, para que tenga lugar la declaración de los testigos ciudadanos: NEYDA BEATRIZ ROJAS ROJAS y SANTOS ALFONSO ZAMBRANO NIETO, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V.-10.712.301 y V.-3.030.008, a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm), y dos y treinta de la tarde (2:30pm). Folio veintiséis (f.26).

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos NEYDA BEATRIZ ROJAS ROJAS y SANTOS ALFONSO ZAMBRANO NIETO, identificados en autos, quienes realizaron su respectiva declaración. Folios veintisiete y veintiocho (fs. 27 y 28.)
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, asistido por la abogada en ejercicio ROSA MARIA OLIMPO DE ZAMBRANO, identificados en autos, a través de la cual, solicita que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del tribunal, ya que no cuento con los medios económicos suficientes para realizar dicha publicación en medios de mayor circulación. Folio veintinueve (f. 29).

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto, este tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este tribunal. Folios treinta y treinta y uno. (fs.30 y 31)

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023), mediante auto la ciudadana secretaria de este Despacho, deja constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio treinta y dos (f.32).

En fecha diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, asistido por la abogada en ejercicio ROSA MARIA OLIMPO DE ZAMBRANO, identificados en autos, mediante la cual consigna copia simple de la forma DS-99032, declaración definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones, en la que consta el carácter de coherederos por representación de Virna Beatriz Meneses Moreno y José Atila Barroso Moreno, con ocasión al fallecimiento de su legítima madre BEATRIZ MORENO DE BARROSO.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos, interpuesto por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.028.799, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en los intereses de los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO y BEATRIZ MORENO DE BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro V-3.035.212, V.- 3.764.063, V.-3.764.320, V.-3.995.653, V-5.198.997 y V-5.198.998, respectivamente, la última de las nombradas (fallecida), según consta en acta de defunción Nº 13 del Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de enero de 2015, quien dejó dos hijos de nombres VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSE ATILA BARROSO MORENO (herederos por representación), mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.400.866 y V-25.560.581, respectivamente y hábiles, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ROSA MARIA OLIMPO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.468.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.516, de este domicilio y jurídicamente hábil, la cual fue admitida mediante auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), quien solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijos y herederos por representación respectivamente, del causante REGULO ATILA MORENO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-94.125, domiciliado en Zumba calle la Candelaria Nº 0-34, la Parroquia Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y falleció AB INTESTATO el día veintitrés (23) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), a causa de Edema Pulmonar, Neumonía a faces Múltiples Insuficiencia Respiratoria en la Clínica Mérida, según consta en Acta de Defunción Nº 63, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, que corre inserto a los autos, a los folios uno al catorce (fs.01 al 14).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, ya identificado a los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por el solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 63, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano REGULO ATILA MORENO (CAUSANTE), la cual obra inserta al folios tres y cuatro y su vuelto (fs.03 y 04 y vto).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano REGULO ATILA MORENO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-94.125, domiciliado en domiciliado en Zumba calle la Candelaria Nº 0-34, la Parroquia Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y falleció AB INTESTATO el día veintitrés (23) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), a causa de Edema Pulmonar, Neumonía a faces Múltiples Insuficiencia Respiratoria en la Clínica Mérida, según consta en Acta de Defunción Nº 63, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Actas de Nacimiento Nº 114, 458, 629, 789, 743, 1045 y 1724, correspondiente las dos primeras, al año mil novecientos cuarenta y ocho, mil novecientos cincuenta y uno, mil novecientos cincuenta y cuatro, mil novecientos cincuenta y cinco, mil novecientos cincuenta y siete y mil novecientos setenta y tres (1.948, 1.948, 1.951, 1.954, 1.955, 1.957 y 1.973), expedidas la primera, por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y las demás por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y certificadas en fecha 19 de septiembre de 2022, 31 de agosto de 2022, 15 de marzo de 2022, 22 de septiembre de 2022, 8 de Septiembre de 2022, 17 de Octubre de 2022, y 11 de Febrero de 2021, en su orden, perteneciente a los ciudadanos REGULO ALFONSO, OLGA VALENTINA, LOURDES, JOSE LUIS, CARMEN ELENA, BEATRIZ y DOMINGO ALBERTO respectivamente, las cuales obran insertas a los folios cinco al doce (fs.05 al 12) de la presente solicitud.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que los ciudadanos antes nombrados, los primeros seis son hijos legítimos y reconocidos por el ciudadano REGULO ATILA MORENO (CAUSANTE), por subsiguiente matrimonio de sus padres REGULO ATILA MORENO y CARMEN ALICIA ZAMBRANO, efectuado el 21 de agosto de 1959, según acta Nº 39, por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Mérida, y el séptimo hijo legítimo de REGULO ATILA MORENO y de su esposa ROSARIO CHUECOS DE MORENO, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimientos, demostrándose en consecuencia, el vínculo filiatorio que los une.
TERCERO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadano: REGULO ATILA MORENO, REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, BEATRIZ MORENO DE BARROSO (Premuerta) y DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 94.125, V-3.035.212, V.- 3.764.063, V.-3.764.320, V.-3.995.653, V-5.198.997, V-5.198.998 y 8.028.799, respectivamente, las cuales obran insertas al folio trece (f.13) de la presente solicitud.
CUARTO: Copia simple del acta de Defunción Nº 13, perteneciente a BEATRIZ MORENO DE BARROSO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta al folios diecinueve y veinte y sus vueltos (fs.19 y 20 y vto).
QUINTO: Actas de Nacimiento Nº 343 y Acta Nº 145 correspondiente a los años mil novecientos ochenta y cinco y mil novecientos noventa y siete, (1.985 y1.997), expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSÉ ATILA BARROSO MORENO, e igualmente, copias simples de la cédula de identidad de los referidos ciudadanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.400.866 y V-25.568.581, respectivamente, las cuales obran insertas a los folios diecinueve al veinticinco (fs.21 al 25) de la presente solicitud.
SEXTO: Copia simple de la forma DS-99032, Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones, planilla Nº 1890045018, del causante REGULO ATILA MORENO, en la que consta el carácter de heredera premuerta de BEATRIZ MORENO DE BARROSO, quien dejó como coherederos por representación a los ciudadanos Virna Beatriz Meneses Moreno y José Atila Barroso Moreno.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que los ciudadanos antes identificados, son hijos legítimos de la ciudadana BEATRIZ MORENO DE BARROSO (fallecida), quien era hija premuerta del (CAUSANTE), REGULO ATILA MORENO, lo cual quedó sentado expresamente en la planilla de declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, demostrándose en consecuencia, la cualidad de coherederos por representación de la ciudadana BEATRIZ MORENO DE BARROSO en la sucesión de Regulo Atila Moreno. .
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios veintisiete y veintiocho (f.27 y 28) la declaración de los testigos NEYDA BEATRIZ ROJAS ROJAS y SANTOS ALFONZO ZAMBRANO NIETO, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración en fecha 28 de marzo de 2023. Al respecto, quien juzga le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovidas por el solicitante, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, y en representación de los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO y BEATRIZ MORENO DE BARROSO, ésta última fallecida, siendo sus coherederos en representación, los ciudadanos VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSÉ ATILA BARROSO MORENO, plenamente identificados, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, su condición de hijos y coherederos por representación, y por ende, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REGULO ATILA MORENO, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), a las doce y veinte de la mañana (12:20 a.m), a consecuencia de Edema Pulmonar, Neumonía a faces Múltiples Insuficiencia Respiratoria en la Clínica Mérida, al verificarse que se trata de documentos públicos, los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus, el nexo filiatorio alegado, la no evidencia en autos de la existencia de otros herederos, y, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera de este Tribunal (f. 32), este Juzgador considera que la presente solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO y como coherederos en representación de BEATRIZ MORENO DE BARROSO (heredera premuerta) a los ciudadanos VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSÉ ATILA BARROSO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.028.799, V-3.035.212, V.- 3.764.063, V.-3.764.320, V.-3.995.653, V-5.198.997, V-14.400.866 y V-25.560.581, respectivamente, en su condición de hijos y coherederos por representación del causante, REGULO ATILA MORENO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-94.125, domiciliado en Zumba calle la Candelaria Nº 0-34, La Parroquia Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y, falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), a causa de Edema Pulmonar, Neumonía a faces Múltiples Insuficiencia Respiratoria en la Clínica Mérida, según consta en Acta de Defunción Nº 63, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha tres (03) de octubre del 2022. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZPROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 m) Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Sol. Nº 4505.YAOS/az/ao