REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 3 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos SEGOVIA PEÑA YULEIDA YSBELY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.519.677 y domiciliada en la avenida 5, entre calles 3 y 4, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y AMARANTO D’ ANGELO LORENZO JORGE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-4.972.339 y domiciliado en la avenida 9, entre calles 4 y 5, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana TORREALBA DE SANOJA RAFAELA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-818.766, y residía en la calle 5, con avenida 5, casa N° 4-61, carretera Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SANOJA TORREALBA MARÍA TERESA, SANOJA TORREALBA ROSA JOSEFINA y SANOJA TORREALBA RAMÓN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V- 7.507.497, V-8.515.775 y V-7.507.296 respectivamente, asistido el solicitante ciudadano SANOJA TORREALBA RAMÓN ALBERTO, antes mencionado e identificado, por la abogada MORR NUÑEZ EMIR JANDUME, inscrita en el Inpreabogado con el N° 38.044. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.760-23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.