REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ZAMBRANO GONZÁLEZ CARMEN SENEIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 6.194.095 y domiciliada en la calle N° 3, casa N° 10, Leonor Bernabo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y SALCEDO HERRERA NANCY YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.504.251 y domiciliada en la avenida 7 entre calle 7 y 8, sector caja de agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MEDINA DE ESCUDERO CRISDIL EMILEM, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.313.286, representada en este acto por la ciudadana LAMAS LUGO NELIDA MIGDALIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.970.472, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada GONZÁLEZ DÍAZ JESSICA COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.702, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía de Cocorote, que mide ciento trece metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (113,19 m2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: norte: (5,93m) con calle N° 07 o Yaracuy, su frente; sur: (5,70 m) con casa que es o fue de la familia Soteldo; este: (19,19 m) con casa que es o fue de la familia Yovera; y oeste: (19,14 m) con casa que es o fue de la familia Ramírez; ha construido a sus únicas y propias expensas unas bienhechurías que consisten: dos vivienda para uso familiar, la primera de dos pisos, el piso de abajo tiene una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, y un (01) garaje que tiene un baño (01), el piso de arriba tiene dos (2) habitaciones, dos (02) baños, construida con pared de bloques de cemento frisada, techo de platabanda y piso de cerámica, y la segunda casa de dos pisos, el primer piso sirve de garaje y el segundo piso consta de una (01) habitación, construidas con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cerámica, techo de machihembrado, todo debidamente cercado con paredes de bloque de concreto, con un área de construcción que mide ciento sesenta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (166,22 m2), ubicada en la calle N° 07 o Yaracuy entre avenida N° 06 o Páez y avenida N° 07 o Sucre, casa sin número, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual tiene un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs: 200.000,00). Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria Temporal,
Abg. Norquis Gómez.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Norquis Gómez.