REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 02 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLENICANDIMAR FLORENCIA HERNÁNDEZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.998.421, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 260.291, actuando en nombre y representación propia, sobre una bienhechuría ubicada en la calle de servicio entre calle principal y calle la ceiba, comunidad el Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (268,27M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle de servicio su frente, con una longitud de diecinueve metros lineales con treinta centímetros (19.30 Ml); Sur: Casa que es o fue de Glenicandimar Hernández, con una longitud de diecinueve metros lineales con treinta centímetros (19.30 Ml); Este: Casa que es o fue de Irma Pérez, con una longitud veintiséis metros lineales con ochenta centímetros (26.80 Ml) y Oeste: Casa que es o fue de América Narváez, con una longitud de veintiséis metros lineales con ochenta centímetros (26.80 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 10-03-2023, que mide QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (517,24 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de marzo de 2023; y en fecha dos (02) de mayo de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIANNY LISBETH VELÁSQUEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.312.422, domiciliada en el sector Los Tubos, calle mujeres emprendedoras comunidad el ceibal de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXANDER JOSÉ PUERTA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.076.097, domiciliado en el sector La Peñita, avenida 09 entre calles 01 y 02 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLENICANDIMAR FLORENCIA HERNÁNDEZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.998.421, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dos (02) día del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (9:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5006/2023