Se recibió por distribución escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana: DULCE LINDA OCHOA DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-10.371.181, debidamente asistida por la Abg. DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.054, solicitando ante este Tribunal se le decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano RIKER JOSUE ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.123.282, en fecha veintisiete (27) de Enero de 1988, por ante el Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03, Folios 4 y 5, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina para el año 1988 y que cursa en el folio dos y su vuelto (2Vto.) y folio tres (03) del presente expediente.
Señala igualmente la solicitante, que durante la unión matrimonial establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 1, Sector Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en donde mantuvieron una relación fundamentada en el amor, afecto y armonía en la cual imperaba la igualdad de derechos y deberes, sin embargo, a mediados del año 1998, la relación ya no era la misma, el trato era cordial pero no afectuoso, solo se ocuparon de sus hijas, y en virtud de esa situación surge una ruptura prolongada y definitiva entre ellos, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común.
Asimismo manifiesta la solicitante, anteriormente identificada que durante el tiempo que duró la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, ciudadanas: YULIANA DAILIN ESCUDERO OCHOA y YUDEXI ALEXANDRA ESCUDERO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros V- 18.759.277 y V- 21.300.454, respectivamente según consta desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08) con sus respectivos vuelto del presente expediente. De la misma forma manifestó, que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha miércoles, doce (12) de Abril del 2023, ordenándose librar la compulsa de la solicitud con certificación de su exactitud, junto con la orden de comparecencia al pié para la contestación de la demanda, asimismo, se ordenó librar exhorto de Comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de emplazar al ciudadano: RIKER JOSUE ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.123.282; igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según lo establecido en el artículo 132 del Código de Procediendo Civil, a los fines de que emitiera su opinión en lo relativo a la solicitud, tal como se evidencia en el folio (12) del presente expediente.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2023, folio quince y su vuelto (15 y Vlto.), riela diligencia emitida debidamente firmada por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este tribunal en fecha 27/04/2023 la cual fue agregada al expediente.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2023, folio dieciséis (16), riela escrito de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual expresa que la misma no tiene nada que objetar, una vez que sea notificado el cónyuge y convenga dicha solicitud; y la cual fue agregada al expediente mediante auto de este Tribunal en fecha dos (02) de Mayo del año 2023, folio diecisiete (17).
En fecha, diecinueve (19) de Mayo del año 2023, se dan por recibidas las actuaciones signadas con el N° 1424-23 según oficio N° 095/2023, constante de siete (08) folios útiles provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; la cual fue agregada al expediente mediante auto de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Mayo del año 2023, folio veintisiete (27).
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2023, folio veintiocho (28) riela auto emitido por este Tribunal, el cual expresa que ha vencido el lapso de comparecencia para que el ciudadano: RIKER JOSUE ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.123.282, parte demandada diera contestación a la presente solicitud, por lo tanto, este Tribunal dejo constancia que el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a dar contestación en la referida demanda.
|