Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE MATRIMONIO, incoado por la ciudadana MILADYS DEL CARMEN
DI MARCELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la
cédula de identidad N° V-4.123.620, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL
ANGEL MARTINEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.580.086 e
inscrito en el IPSA bajo el N° 56.073, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia capital
Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 12, folio 17, del año
1.973; e igualmente se encuentra inserta en la Oficina de Registro Principal del Estado
Yaracuy, la cual corresponde a su matrimonio, alegando que la misma adolece de los
siguientes errores materiales: el primer error consiste en que omitieron el segundo
apellido ya que se copió así: MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO, siendo lo
correcto: MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO ESCALONA; el segundo
error consiste en la fecha de nacimiento ya que se copió así: 30 de MAYO, siendo lo
correcto: 30 de MARZO, el tercer error consiste en que colocaron HIJA LEGITIMA
DE MARIO DI MARCELLO, siendo lo correcto: HIJA RECONOCIDA DE
MARIO DI MARCELLO, el cuarto error consiste en la omisión del segundo
apellido del padre el cual es: DOMINICI, el quinto error fue erróneamente asentado el
nombre de su madre se el cual se copió así: JOSEFA ESCALONA siendo lo correcto:
ANSELMA ESCALONA PINEDA, el sexto error consiste en la profesión u oficio
de la madre ya que se copió así: MAESTRA NORMALISTA siendo lo correcto:
OFICIOS DEL HOGAR; tanto en el Libro Principal llevado por el Registro Civil de
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
la Parroquia capital Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, como en el
duplicado llevado por el Registro Principal.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 16-03-2.023 acordándose
librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 12/04/2023, la ciudadana: MILADYS DEL CARMEN DI
MARCELLO ESCALONA, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ
PARRA, solicita al Tribunal que se le haga entrega del cartel a los fines de la
publicación en la prensa.
En fecha 14/04/2023, el ciudadano: la ciudadana: MILADYS DEL CARMEN
DI MARCELLO ESCALONA, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL
MARTINEZ PARRA, consigna el ejemplar del periódico EL Yaracuy Al Día de fecha
14/04/2023, donde aparece publicado en la página 13 el cartel de notificación
En fecha 04/05/2023, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de
Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera
Favorable y se agrega al expediente.LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE
PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS
CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia
Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MILADYS DEL CARMEN DI
MARCELLO ESCALONA y JOSE ANTONIO MENDOZA GUTIERREZ, por
ante el Registro Civil de la Parroquia capital Urachiche, Municipio Urachiche, Estado
Yaracuy, bajo el N° 12, folio 17, del año 1.973; marcada con letra “A”, la cual es
valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba
de la celebración del vinculo matrimonial y de los apellidos de la contrayente para el
momento de la celebración; datos filiatorios marcado con la letra “B”, que es valorada
de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la
fecha del nacimiento de la ciudadana MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO
ESCALONA, y de su reconocimiento por parte del ciudadano MARIO DI
MARCELLO, acta de nacimiento de la ciudadana MILADYS DEL CARMEN DI
MARCELLO ESCALONA, marcada con la letra “C” que es valorada de conformidad con
los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la falta del apellido
DOMINICI del ciudadano MARIO DI MARCELLO, datos filiatorios del ciudadano
MARIO DI MARCELLO, marcada con la letra “D” que es valorada de conformidad con
los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba del nombre de la madre de la
ciudadana MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO ESCALONA, acta de
nacimiento de la ciudadana MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO ESCALONA,
marcada con la letra “C” que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del
Código Civil, MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO ESCALONA, como prueba
del nombre del oficio u ocupación de la ciudadana ANSELMA ESCALONA PINEDA,
acta de nacimiento de la ciudadana MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO
ESCALONA, marcada con la letra “C” que es valorada de conformidad con los artículos
1357 y 1359 del Código Civil, MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO
ESCALONA.
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