ORDINARIO Y EJECUTOR DE TRIBUNAL DE MUNICIPIO MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 10 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EVA PEREZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.588.442, y FRANCISCA GARCIA DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.960.597, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: ZORAIDA COROMOTO ALVARADO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.352.773, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de construcción de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (220,00 Mts2), siendo sus linderos; NORTE: Con Avenida Lucena en línea de VEINTIDOS METROS (22Mts), SUR: Con casa y solar de la familia Figueroa en línea de VEINTIDOS METROS (22Mts), ESTE: Con transversal 5 que es su frente, en línea de DIEZ METROS (10Mts) OESTE: con casa y solar de la familia Ruiz ,en línea de DIEZ METROS (10Mts). Sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la en la Avenida Lucena con transversal 5, casa S/N, sector Ovidio Marchan Municipio Peña Estado Yaracuy. Consiste en unas mejoras cuyas características son la siguientes: Una (01) casa de paredes de bloques, con piso de cemento pulido y cerámica, con techo de zinc, que consta de una (1) sala, tres (3) cuarto, un (1) baño, una (1) cocina comedor empotrada, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, con un solar con árboles frutales, cercado el resto del terreno una parte con bloques y la otra con estantillos de madera y alambre, donde se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( bs 30.000,00). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Mariangela Sira