TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 16 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RAMON HUMBERTO ALVARADO GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.053.515, y GENESIS MARIA CHOURIO SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 21.303.394, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: ENIS COROMOTO MARIN DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.655.493 y JOSE MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 7.501.114, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupan, en un lote de terreno de origen Municipal, en una extensión de terreno aproximada de DOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226,00 MTS2) con una área de construcción CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mtrs2) siendo sus linderos; NORTE: Familia Ortiz; SUR: Carrera 15 entre 2 y 3 ; ESTE: Familia Alvarado; OESTE: Familia Madrid. Sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la Carrera 16, con Calles 2 y 3, Sector Pilco Mayo de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy. Consiste en: Una (01) casa de bloques con fundación para platabanda , Cercada con paredes de bloques , Cuatro (04) Cuartos, Dos (02) baños, Una ( 01) cocina, una (01) sala, Techo de Zinc, Piso de cemento pulido, Puerta y ventana de Hierro. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria titular;

Abg. Mariangela Sira