REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 16 de Mayo de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLAGA
DEMANDADOS (A): ANDREA SHARAI GRANADILLO QUEVEDO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.155/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.918.977, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N°: 90.113, contra la ciudadana ANDREA SHARAI GRANADILLO MERIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula Nº V.- 26.107.510, respectivamente, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio diecinueve (16) rielan anexos. En el folio veinte (17) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio dieciocho (18) riela boleta de citación. Al folio diecinueve (19) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana ANDREA SHARAI GRANADILLO MERIDA, titular de la cedula de identidad nro. 26.107.510, asistido de la abogada: YAJAIRA DEL CARMEN GAVIDIA QUINTERO, IPSA Nro.171.587.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana ANDREA SHARAI GRANADILLO MERIDA, plenamente identificada y asistida de Abogada, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLAGA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre una Firma. Esta Firma Personal de carácter Mercantil denominada “ANDREA CAFFÉ GRANADILLO, F.P”, le pertenecen a la demandada según DOCUMENTO DE REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO YARACUY, EN EL TOMO 9-B RM 466, N° 41 DEL AÑO 2.020, EXPEDIENTE SIGNADO BAJO EL N°. 466-23395. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.918.977, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el N°: 90.113, contra la ciudadana: ANDREA SHARAI GRANADILLO MERIDA, titular de la cedula de identidad nro. 26.107.510, domiciliada en La carrera 8 entre calles 7 y 8, casa sin número, Sector El Jobito, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los Dieciséis 16 de Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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