TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 16 de mayo de 2.023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: MARINA DEL CARMEN HERRERA MEDINA (ABOGADO ALI CARRASCO)
DEMANDADOS (A): ESTHER MARÍA GÓMEZ GARCÍA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.161/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: MARINA DEL CARMEN HERRERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.857.364, asistida en este acto por el Abogado ALÍ ENRIQUE CARRASCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 295.399, contra la ciudadana ESTHER MARÍA GOMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-28.144.860, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio diecisiete (17) rielan anexos. En el folio dieciocho (18) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio diecinueve (19) riela boleta de citación. Al folio veinte (20) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana: ESTHER MARÍA GOMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-28.144.860, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado LUIS ALFREDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 288.717.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana: ESTHER MARÍA GOMEZ GARCÍA plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana MARINA DEL CARMEN HERRERA MEDINA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (02) en el presente expediente; reconoce como suya la firma que lo suscribe y que por medio de documento privado, vendió una vivienda de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala, sin puertas y sin ventanas y sin techo, la cual le pertenece según se evidencia en reconocimiento de instrumento privado, emitido por este Juzgado, bajo el Nº 3453/19, de fecha 15 de marzo del año 2019, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle principal del barrio la Encrucijada, el callejón 1, entre carretera vieja y carrera 2, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya área de terreno mide novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados, con dieciséis centímetros (955,16 Mts²), según levantamiento con un área total de construcción de ciento ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (183,86 Mts²), y la construcción mide ciento quince metros cuadrados con ochenta y uno centímetros cuadrados (115,81Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: familia Sira, SUR: familia Rivero y familia Peña, ESTE: Familia Marchan y, OESTE: familia Quintero. En consecuencia; este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada MARINA DEL CARMEN HERRERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.857.364, asistida en este acto por el Abogado ALÍ ENRIQUE CARRASCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 295.399, contra la ciudadana ESTHER MARÍA GOMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-28.144.860
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio dos (02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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