JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 02 DE MAYO DE 2023.
Año 213º y 164º

Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA DOLORES ARRAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.0713971, Y ALEXIS JOSE ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.402.683, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARBELIS DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVERO Y VINICIO JOSE RIVERO AMUNDARAIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.408.524 y V.-5.897.113, padres: VINICIO JOSE RIVERO HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.033.901, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles
La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira.